Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Santa Cruz De Tenerife. (BOE-N-2025-159569)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA OROTAVA. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Inmatriculación en Calle La Caldera, 8, Santa Ursula.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
con Gonzalo Quintero Hernández. Referencia Catastral: 3543913CS5434S0001TD.
Coordinada catastralmente según la Ley 13/2015.
Adquirieron la misma por aceptación y adjudicación de la herencia, intestada, de su
madre, doña Inés Rodríguez Fernández, en escritura autorizada en Santa Cruz de
Tenerife el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro por el Notario don Ladislao César
Saavedra García-Arango, protocolo número 1.326, quien inicialmente adquiriera la finca
por compra que le hiciera a doña Pelegrima Peraza Pacheco, y confeccionada bajo la
escritura autorizada en La Orotava el 30 de diciembre de 1988 por el Notario don
Enrique Martín Iglesias, bajo el número 1.546 de su protocolo, si bien en la misma se
anunciada como un terreno, en igual sitio y confinamiento, pero con una cabida de ciento
setenta metros cuadrados.
Cargas de la registral 16.132.
- Afección: Autoliquidada en transmisiones. Afecto el derecho transmitido durante
cinco años al pago de la liquidación del Impuesto que, en su caso, pueda girarse,
habiéndose satisfecho por autoliquidación 1.022,65 euros.
- Afección: presentada a sucesiones. Afecto el derecho transmitido durante cinco
años al pago de la liquidación del Impuesto que, en su caso, pueda girarse, habiéndose
satisfecho por autoliquidación -0- euros.
- Un/a Limitaciones del 207 de la L.H. Esta finca se inmatricula con arreglo al Artículo
205 de la Ley Hipotecaria, con la necesidad de la publicación del correspondiente Edicto,
y con la limitación del Artículo 207 de dicha Ley, de que no surtirá efectos respecto de
terceros hasta transcurridos dos años a contar desde su fecha de inscripción.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 205 de la Ley Hipotecaria, se dispone la
publicación del presente Edicto por el que se Notifica, formalmente, a todos los
interesados y a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar el asiento practicado
para general conocimiento, y con relación a las fincas de referencia arriba indicadas, con
la forma y características detalladas, según resulta del contenido de este Registro.
cve: BOE-N-2025-01eb67886b0d725f78e090b72dfeab419a70d0f2
Verificable en https://www.boe.es
La Orotava, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Antonio Díaz Marquina
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
con Gonzalo Quintero Hernández. Referencia Catastral: 3543913CS5434S0001TD.
Coordinada catastralmente según la Ley 13/2015.
Adquirieron la misma por aceptación y adjudicación de la herencia, intestada, de su
madre, doña Inés Rodríguez Fernández, en escritura autorizada en Santa Cruz de
Tenerife el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro por el Notario don Ladislao César
Saavedra García-Arango, protocolo número 1.326, quien inicialmente adquiriera la finca
por compra que le hiciera a doña Pelegrima Peraza Pacheco, y confeccionada bajo la
escritura autorizada en La Orotava el 30 de diciembre de 1988 por el Notario don
Enrique Martín Iglesias, bajo el número 1.546 de su protocolo, si bien en la misma se
anunciada como un terreno, en igual sitio y confinamiento, pero con una cabida de ciento
setenta metros cuadrados.
Cargas de la registral 16.132.
- Afección: Autoliquidada en transmisiones. Afecto el derecho transmitido durante
cinco años al pago de la liquidación del Impuesto que, en su caso, pueda girarse,
habiéndose satisfecho por autoliquidación 1.022,65 euros.
- Afección: presentada a sucesiones. Afecto el derecho transmitido durante cinco
años al pago de la liquidación del Impuesto que, en su caso, pueda girarse, habiéndose
satisfecho por autoliquidación -0- euros.
- Un/a Limitaciones del 207 de la L.H. Esta finca se inmatricula con arreglo al Artículo
205 de la Ley Hipotecaria, con la necesidad de la publicación del correspondiente Edicto,
y con la limitación del Artículo 207 de dicha Ley, de que no surtirá efectos respecto de
terceros hasta transcurridos dos años a contar desde su fecha de inscripción.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 205 de la Ley Hipotecaria, se dispone la
publicación del presente Edicto por el que se Notifica, formalmente, a todos los
interesados y a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar el asiento practicado
para general conocimiento, y con relación a las fincas de referencia arriba indicadas, con
la forma y características detalladas, según resulta del contenido de este Registro.
cve: BOE-N-2025-01eb67886b0d725f78e090b72dfeab419a70d0f2
Verificable en https://www.boe.es
La Orotava, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Antonio Díaz Marquina
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X