Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. A Coruña. (BOE-N-2025-158875)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NEGREIRA. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/15010000287532 o en la sede electrónica del
Catastro con el CSV: SCE1FW87TD83RFR3..
(1) Advertencia respecto de la presentación de alegaciones por vía telemática:
Dado el carácter específico del procedimiento registral y la importancia que en
materia de Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles tiene la prioridad y
el orden en el que llegan al Registro los documentos, la presentación o acceso al
Registro por medios electrónicos tiene su propia normativa reguladora, normativa
especial y de preferente aplicación de la general administrativa y que se encuentra
recogida fundamentalmente en los artículos 107 a 112 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la Ley
Hipotecaria, específicamente en el artículo 248 y que tiene como características:
a. Los registradores están obligados a disponer de una red telemática corporativa
que el Colegio de Registradores está obligado a proveer (art. 107 Ley 24/2001) y la
presentación telemática debe hacerse siempre a través de esa red telemática corporativa
(art. 112 Ley 24/2001).
b. El sistema de recepción telemática del Registro debe generar un acuse de recibo
digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con
expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título (art. 248.3 de la Ley
Hipotecaria) lo cual solamente es posible utilizando los cauces previstos en la legislación
hipotecaria.
Por tanto, en aras de la seguridad del tráfico jurídico y del mantenimiento del
principio de prioridad registral no será tenido en cuenta a ningún efecto comunicación o
presentación alguna de documentos que se intente por comparecencia en la sede
electrónica de la administración comunicante, utilizando la dirección electrónica
habilitada personal del registrador o por cualquier otro medio no contemplado en la
legislación hipotecaria. A todos los efectos, no se tendrá por presentado, comunicado o
notificado ningún documento de forma telemática si no ha sido enviado por los sistemas
electrónicos especialmente habilitados para ello por el Colegio de Registradores.
Negreira, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Beatriz Marzoa Rivas
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7ceec3f55d5408fb5534401e99c53c3265c53a21
Verificable en https://www.boe.es
El Colegio de Registradores mantiene, de acuerdo con la anterior normativa, un
portal de presentación telemática a disposición de cualquier persona o administración en
la
siguiente
dirección
electrónica:
https://www.registradores.org/registroonline/
home.seam que es el que debe utilizarse para remitir cualquier tipo de documentación,
notificación o comunicación al Registro correspondiente.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/15010000287532 o en la sede electrónica del
Catastro con el CSV: SCE1FW87TD83RFR3..
(1) Advertencia respecto de la presentación de alegaciones por vía telemática:
Dado el carácter específico del procedimiento registral y la importancia que en
materia de Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles tiene la prioridad y
el orden en el que llegan al Registro los documentos, la presentación o acceso al
Registro por medios electrónicos tiene su propia normativa reguladora, normativa
especial y de preferente aplicación de la general administrativa y que se encuentra
recogida fundamentalmente en los artículos 107 a 112 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la Ley
Hipotecaria, específicamente en el artículo 248 y que tiene como características:
a. Los registradores están obligados a disponer de una red telemática corporativa
que el Colegio de Registradores está obligado a proveer (art. 107 Ley 24/2001) y la
presentación telemática debe hacerse siempre a través de esa red telemática corporativa
(art. 112 Ley 24/2001).
b. El sistema de recepción telemática del Registro debe generar un acuse de recibo
digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con
expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título (art. 248.3 de la Ley
Hipotecaria) lo cual solamente es posible utilizando los cauces previstos en la legislación
hipotecaria.
Por tanto, en aras de la seguridad del tráfico jurídico y del mantenimiento del
principio de prioridad registral no será tenido en cuenta a ningún efecto comunicación o
presentación alguna de documentos que se intente por comparecencia en la sede
electrónica de la administración comunicante, utilizando la dirección electrónica
habilitada personal del registrador o por cualquier otro medio no contemplado en la
legislación hipotecaria. A todos los efectos, no se tendrá por presentado, comunicado o
notificado ningún documento de forma telemática si no ha sido enviado por los sistemas
electrónicos especialmente habilitados para ello por el Colegio de Registradores.
Negreira, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Beatriz Marzoa Rivas
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7ceec3f55d5408fb5534401e99c53c3265c53a21
Verificable en https://www.boe.es
El Colegio de Registradores mantiene, de acuerdo con la anterior normativa, un
portal de presentación telemática a disposición de cualquier persona o administración en
la
siguiente
dirección
electrónica:
https://www.registradores.org/registroonline/
home.seam que es el que debe utilizarse para remitir cualquier tipo de documentación,
notificación o comunicación al Registro correspondiente.