Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Cáceres. (BOE-N-2025-159050)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NAVALMORAL DE LA MATA. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento 307 / 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
CÁCERES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NAVALMORAL DE LA MATA. Anuncio de
notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento 307 / 2025.
Ast. 307 / 2025 . Edicto Inmatriculación de finca. El Registrador de la Propiedad de
Navalmoral de la Mata y su Distrito hipotecario, Certifica y hace constar para
conocimiento general y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, que DON JONAS RIVERA ARIAS y DOÑA MARIA ELENA SERRANO
GARCIA han inscrito a su favor en este Registro, acogiéndose a los beneficios del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria la siguiente finca URBANA.- SOLAR sito en la calle
Isabel la Católica, número 30 de esta villa de Navalmoral de la Mata, que tiene una
superficie de cuarenta y tres metros cuadrados y linda por la derecha entrando con
Jonás Rivera y María Elena Serrano; por la izquierda con Azucena Gordo Sánchez; por
el fondo con Doña Valentina del Castillo Sánchez y al frente con la calle de su situación. ,
Inscrita en el Libro de NAVALMORAL DE LA MATA, finca 22953 de Navalmoral de la
Mata, inscripción 1ª. CRU 10010000987949. Adquirida en virtud de escritura otorgada el
veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco ante el Notario Doña Carmen Perez de
la Cruz de Oña, número 97/2025 de protocolo. Todo lo cual se publica en cumplimiento
de lo dispuesto en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que conforme
al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud den los
términos establecidos en esta Ley y que conforme al artículo 207 de la misma Ley
Hipotecaria los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de dicha Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación, lo que se
pone en conocimiento de cuantos puedan estar interesados respecto a la expresada
inscripción a fin de que hagan uso de los derechos que en su caso puedan
corresponderles sobre la finca descrita.
Navalmoral de la Mata, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Eduardo
Sánchez-Ocaña Gundín

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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