Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-159417)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MURCIA 7. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
metros cuadrados y todo linda: Norte, Este y Oeste, con propiedad de Don Francisco
López Alcaraz y Sur, resto de la finca matriz de donde se segrega, carril de entrada en
medio, denominado Carril del Fraile.”
DETERMINACION RESTO: “RUSTICA: Un trozo de tierra en el partido de Beniaján,
en término de Murcia, Carril del Fraile, número 12, con una cabida de TREINTA AREAS
OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS Y CUARENTA Y DOS DECIMETROS
CUADRADOS, que linda: Norte, Carril del Fraile, finca segregada, parcela de Doña
María Angeles Leal Tovar, -Referencia Catastral 30030A198002210000AS- y parcela de
Don Francisco López Alcaraz-Referencia Catastral 30030A198002200000AE-; Sur,
acequia de Alguazas; Este, parcela de Doña Manuela Galvez Arca -Referencia Catastral
30030A198002160000AJ- y al Oeste, parcela de Don Francisco López Alcaraz Referencia catastral 30030A198002180000AS-, carril de entrada.”
-En el título presentado se solicita inscribir la segregación y determinación del resto
de la finca matriz, resultando un exceso de cabida, para ello se aporta la base gráfica
georreferenciada de carácter alternativo de la parcela, por lo que, para que tenga acceso
al Registro es necesario tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
3.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE SE PRETENDE INSCRIBIR:
ALTERNATIVA: según informe Técnico, realizado por el Arquitecto Don Juan Antonio
Santa-Cruz García, Colegiado nº 1528 del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, en
fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se acompaña pen drive que
contiene archivo GML.
ENLACE AL CORRESPONDIENTE RECINTO GEOGRÁFICO EN EL VISOR
PÚBLICO DE ALERTAS GEOGRÁFICAS REGISTRALES.
https://geoportal.registradores.org/idtramite/ID30030200001767
OBSERVACIONES: Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán
comparecer en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción de la presente
notificación en la oficina de este Registro de la Propiedad para alegar lo que a su
derecho convenga.
Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
Todo ello, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Murcia Siete
Avda General Gutiérrez Mellado 9, 2º
Edificio Centrofama
30008 Murcia
Referencia: asiento 3.268/2.024
Murcia, 28 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Carlos Domingo Rodríguez
Sánchez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-69987650d5dc93dd0132ecc51076df05381095a9
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
metros cuadrados y todo linda: Norte, Este y Oeste, con propiedad de Don Francisco
López Alcaraz y Sur, resto de la finca matriz de donde se segrega, carril de entrada en
medio, denominado Carril del Fraile.”
DETERMINACION RESTO: “RUSTICA: Un trozo de tierra en el partido de Beniaján,
en término de Murcia, Carril del Fraile, número 12, con una cabida de TREINTA AREAS
OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS Y CUARENTA Y DOS DECIMETROS
CUADRADOS, que linda: Norte, Carril del Fraile, finca segregada, parcela de Doña
María Angeles Leal Tovar, -Referencia Catastral 30030A198002210000AS- y parcela de
Don Francisco López Alcaraz-Referencia Catastral 30030A198002200000AE-; Sur,
acequia de Alguazas; Este, parcela de Doña Manuela Galvez Arca -Referencia Catastral
30030A198002160000AJ- y al Oeste, parcela de Don Francisco López Alcaraz Referencia catastral 30030A198002180000AS-, carril de entrada.”
-En el título presentado se solicita inscribir la segregación y determinación del resto
de la finca matriz, resultando un exceso de cabida, para ello se aporta la base gráfica
georreferenciada de carácter alternativo de la parcela, por lo que, para que tenga acceso
al Registro es necesario tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
3.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE SE PRETENDE INSCRIBIR:
ALTERNATIVA: según informe Técnico, realizado por el Arquitecto Don Juan Antonio
Santa-Cruz García, Colegiado nº 1528 del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, en
fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se acompaña pen drive que
contiene archivo GML.
ENLACE AL CORRESPONDIENTE RECINTO GEOGRÁFICO EN EL VISOR
PÚBLICO DE ALERTAS GEOGRÁFICAS REGISTRALES.
https://geoportal.registradores.org/idtramite/ID30030200001767
OBSERVACIONES: Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán
comparecer en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción de la presente
notificación en la oficina de este Registro de la Propiedad para alegar lo que a su
derecho convenga.
Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
Todo ello, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Murcia Siete
Avda General Gutiérrez Mellado 9, 2º
Edificio Centrofama
30008 Murcia
Referencia: asiento 3.268/2.024
Murcia, 28 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Carlos Domingo Rodríguez
Sánchez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-69987650d5dc93dd0132ecc51076df05381095a9
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.