Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-159199)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INCA 1. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento ASIENTO 816 DIARIO 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
En el plazo de 20 días hábiles, desde la publicación del presente Edicto, podrá la
persona que resulte interesada comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo
que a su derecho convenga, bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma
legitimada notarialmente, o con firma electrónica reconocida y presentada
telemáticamente en el Registro de la Propiedad. Si actúa por medio de representante
deberá este acreditar la representación, con los documentos públicos necesarios al
efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INCA Nº1
Dirección: C/Vicenç Ensenyat nº 41.1er piso
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/07011000705737.
Observaciones:
2) Las alegaciones deberán realizarse con documentación adicional suficiente. Esto
supone que sólo se tendrán en cuenta las alegaciones que vayan acompañadas de los
correspondientes informes técnicos y topográficos, presentados en tiempo y forma, en
los que se aprecie que no existe una delimitación pacífica o incontrovertible de los
linderos de las fincas afectadas. Conforme al art. 199.1 de la Ley Hipotecaria "En los
demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción". En su interpretación de este
precepto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha indicado que:
"Resulta destacable que la oposición del colindante se encuentra debidamente
sustentada con informe y representación gráfica georreferenciada elaborada por técnico,
contradictorios a los presentados por el recurrente, lo que pone de manifiesto de forma
evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas. Por
tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es
pacífica de la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuanto menos, no controvertido, que con la inscripción de
la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros".
3) Asimismo, en caso de que el titular notificado sea catastral, se admitirá, a efectos
de la presentación de alegaciones, la aportación de la certificación catastral descriptiva y
gráfica.
La inscripción de la representación gráfica a que se refiere la presente notificación no
afecta ni modifica a fecha de hoy la superficie inscrita de la finca registral de la que usted
pueda ser titular.
Inca, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, María Alicia Echevarría Pérez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-e961890d965d4a439cf21d1a6d23ec22d8a93498
Verificable en https://www.boe.es
1)Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente, el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
En el plazo de 20 días hábiles, desde la publicación del presente Edicto, podrá la
persona que resulte interesada comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo
que a su derecho convenga, bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma
legitimada notarialmente, o con firma electrónica reconocida y presentada
telemáticamente en el Registro de la Propiedad. Si actúa por medio de representante
deberá este acreditar la representación, con los documentos públicos necesarios al
efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INCA Nº1
Dirección: C/Vicenç Ensenyat nº 41.1er piso
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/07011000705737.
Observaciones:
2) Las alegaciones deberán realizarse con documentación adicional suficiente. Esto
supone que sólo se tendrán en cuenta las alegaciones que vayan acompañadas de los
correspondientes informes técnicos y topográficos, presentados en tiempo y forma, en
los que se aprecie que no existe una delimitación pacífica o incontrovertible de los
linderos de las fincas afectadas. Conforme al art. 199.1 de la Ley Hipotecaria "En los
demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción". En su interpretación de este
precepto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha indicado que:
"Resulta destacable que la oposición del colindante se encuentra debidamente
sustentada con informe y representación gráfica georreferenciada elaborada por técnico,
contradictorios a los presentados por el recurrente, lo que pone de manifiesto de forma
evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas. Por
tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es
pacífica de la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuanto menos, no controvertido, que con la inscripción de
la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros".
3) Asimismo, en caso de que el titular notificado sea catastral, se admitirá, a efectos
de la presentación de alegaciones, la aportación de la certificación catastral descriptiva y
gráfica.
La inscripción de la representación gráfica a que se refiere la presente notificación no
afecta ni modifica a fecha de hoy la superficie inscrita de la finca registral de la que usted
pueda ser titular.
Inca, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, María Alicia Echevarría Pérez
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cve: BOE-N-2025-e961890d965d4a439cf21d1a6d23ec22d8a93498
Verificable en https://www.boe.es
1)Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente, el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.