Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Badajoz. (BOE-N-2025-159004)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HERRERA DEL DUQUE-PUEBLA DE ALCOCER. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
BADAJOZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HERRERA DEL DUQUE-PUEBLA DE ALCOCER.
Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025
ID: N2500155977

Hago saber: Que DON RAFAEL LEDESMA MARTINEZ y DOÑA MARIA DEL
CARMEN ALMAZA ANDUJAR, han inscrito a su favor en este Registro conforme al
artículo 205 de la Ley Hipotecaria la siguiente finca, con fecha veinticinco de febrero del
año dos mil veinticinco:
RÚSTICA: TERRENO de secano, pastos, en término municipal de Orellana de la
Sierra, al sitio de "LOS TERCIOS". Tiene una extensión superficial de cuarenta y dos
áreas y quince centiáreas. Linda: Norte, parcela 475, en investigación; Sur, parcela 480,
propiedad de María Josefa Sánchez Calzado; Este, parcela 478, propiedad de Consuelo
Arcos Risco, y parcela 479, propiedad de Francisco Corraliza Sánchez; y Oeste, parcela
498, propiedad de Andrea Sánchez Molina, y parcela 499, propiedad de Unai Manzano
Aguilar. Es la parcela 654 del polígono 5 del Catastro de Rústica. Referencia catastral:
06096A005006540000GD. Inscrita en el libro de ORELLANA DE LA SIERRA, finca
número 20/ 1743, inscripción 1ª.

Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Herrera del Duque, 28 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Silvestre Magriz
Tascón

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-fe622f4ffdd3c9500adba3d6a337e5c28b8617cb
Verificable en https://www.boe.es

La adquirieron en escritura otorgada el diecisiete de enero del año dos mil
veinticinco, ante el Notario de VILLANUEVA DE LA SERENA, DON MARÍA PILAR
CARRASCAL PEÑUELA, número 173/2025 de su protocolo, por compra a DON
MANUEL SANCHEZ SANCHEZ y DOÑA MARIA DEL PILAR ARIAS GONZALEZ.