Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Burgos. (BOE-N-2025-159047)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CASTROJERIZ-VILLADIEGO. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Registrales: 5754 y 5755 de Urbel del Castillo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
DOÑA MARIA SANTOS IGLESIAS ARROYO adquirió el pleno dominio de ésta finca
con carácter ganancial en virtud de escritura otorgada en Burgos ante su notario DON
JOSÉ ALBERTO MARTÍN VIDAL el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho; por
compraventa a María Luisa Martínez García y Angel Calderón Pérez, quienes a su vez la
adquirieron en cuanto a de 1/3 parte indivisa por aportación que hizo Doña María Luisa
Martínez García a su sociedad de gananciales, en virtud de escritura otorgada en Burgos
el día doce de marzo del año dos mil doce, ante Don José Luis Melo Peña, número 540
de su protocolo, y en cuanto a las restantes 2/3 partes indivisas por compra, en
constante matrimonio a Don Ignacio y Doña María Ángeles Martínez García, en virtud de
escritura otorgada en Burgos el día doce de marzo del año dos mil doce, ante Don José
Luis Melo Peña, número 541 de su protocolo .
Este asiento se ha practicado conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al
artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de
esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la
inmatriculación. Por la presente, he ordenado la publicación del edicto y se utiliza el
servicio en línea para creación de alertas específicas a que refiere la regla séptima del
apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.Accesible en www.registradores.org mediante identificador.-
cve: BOE-N-2025-a25c0d527aa52067e57eafd75681c2c856565289
Verificable en https://www.boe.es
Castrojeriz-09120 Villadiego, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Yadira
Borruel Garcés
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
DOÑA MARIA SANTOS IGLESIAS ARROYO adquirió el pleno dominio de ésta finca
con carácter ganancial en virtud de escritura otorgada en Burgos ante su notario DON
JOSÉ ALBERTO MARTÍN VIDAL el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho; por
compraventa a María Luisa Martínez García y Angel Calderón Pérez, quienes a su vez la
adquirieron en cuanto a de 1/3 parte indivisa por aportación que hizo Doña María Luisa
Martínez García a su sociedad de gananciales, en virtud de escritura otorgada en Burgos
el día doce de marzo del año dos mil doce, ante Don José Luis Melo Peña, número 540
de su protocolo, y en cuanto a las restantes 2/3 partes indivisas por compra, en
constante matrimonio a Don Ignacio y Doña María Ángeles Martínez García, en virtud de
escritura otorgada en Burgos el día doce de marzo del año dos mil doce, ante Don José
Luis Melo Peña, número 541 de su protocolo .
Este asiento se ha practicado conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al
artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de
esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la
inmatriculación. Por la presente, he ordenado la publicación del edicto y se utiliza el
servicio en línea para creación de alertas específicas a que refiere la regla séptima del
apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.Accesible en www.registradores.org mediante identificador.-
cve: BOE-N-2025-a25c0d527aa52067e57eafd75681c2c856565289
Verificable en https://www.boe.es
Castrojeriz-09120 Villadiego, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Yadira
Borruel Garcés
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X