Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-159109)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CASTELLÓ DE LA PLANA 3. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Artículo 9.b de la Ley hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
figure en Registro de dicha finca interesada en el procedimiento para adecuarla a la
superficie gráfica catastral. Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la
inscripción gráfica y rectificación de superficie de la finca del este procedimiento no
supone modificación o rectificación de la delimitación gráfica y superficie de su parcela
catastral colindante ni de los datos descriptivos que consten en la inscripción de su finca
en el Registro.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, tras la inscripción
practicada de la referida representación gráfica y lista de coordenadas, se presume, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene
la ubicación y delimitación geográfica expresadas, haciéndole saber también que,
conforme al artículo 1 de la misma ley, los asientos del Registro practicados están bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
cve: BOE-N-2025-a06fae0472927616cab0f4db69571e9919cb331e
Verificable en https://www.boe.es
Castellón de la Plana, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Mercedes Ríos
Peset
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
figure en Registro de dicha finca interesada en el procedimiento para adecuarla a la
superficie gráfica catastral. Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la
inscripción gráfica y rectificación de superficie de la finca del este procedimiento no
supone modificación o rectificación de la delimitación gráfica y superficie de su parcela
catastral colindante ni de los datos descriptivos que consten en la inscripción de su finca
en el Registro.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, tras la inscripción
practicada de la referida representación gráfica y lista de coordenadas, se presume, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene
la ubicación y delimitación geográfica expresadas, haciéndole saber también que,
conforme al artículo 1 de la misma ley, los asientos del Registro practicados están bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
cve: BOE-N-2025-a06fae0472927616cab0f4db69571e9919cb331e
Verificable en https://www.boe.es
Castellón de la Plana, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Mercedes Ríos
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X