Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-159393)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento representacion grafica art. 199.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

SEGUNDO MIGUEL PASCUAL SOLER, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE
CARAVACA DE LA CRUZ Y SU DISTRITO HIPOTECARIO, COMUNIDAD AUTONOMA
DE LA REGION DE MURCIA, y en relación al procedimiento regulado en el artículo 199
de la Ley Hipotecaria iniciado con motivo de la presentación del documento arriba
referenciado, NOTIFICO:
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se le notifica formalmente que se
ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad de calificar si
procede inscribir en el Registro de la Propiedad la representación gráfica y lista de
coordenadas de los vértices de la finca que se expresa en el documento adjunto, de
cuya finca hay indicios de que pueda ser colindante con otra de la que usted resulta
titular catastral o registral.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar
lo que a su derecho convenga. A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. Si lo desea,
también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma legitimada, o con firma
electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la representación en la que actúe, a la
dirección del Registro que se indica al comienzo.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
INFORMACION ADJUNTA
Igualmente, para conocimiento del notificado, CERTIFICO de los siguientes
extremos:
PRIMERO.- DESCRIPCION REGISTRAL. Que la descripción registral de la finca que
el procedimiento iniciado comprende es la siguiente, según resulta del contenido del
Registro:
RUSTICA: Trozo de tierra blanca radicante en el término municipal de la Villa de
Cehegín, partido de Cañada de Canara, pago de las Caballerías, sitio de la Cañada de
San Ginés, riego de la acequia de la Vega, que linda al Norte con tierras iguales de
Ginés Baeza Paco y Don Alfonso Ruiz y Alvarez Castellanos y viña riego de Antonio
Abril Diaz; Saliente, Don Francisco Ruiz y Alvarez Castellanos y tierra riego de este
caudal; Mediodía la acequia de la Vega por donde toma el paso tierras de Antonia García
Toral por donde también toma riego; y Poniente, tierra de ésta última y de Antonio
Ramón Agudo Guirao; todos con igual clase de tierra; se compone de nueve bancales
que contiene cuatro higueras; y mide noventa y dos áreas y setenta centiáreas,
equivalentes a cuatro fanegas, cinco celemines y diecisiete varas.
De la finca de este número se segregan dos trozos de tierra de superficie: uno tres
áreas y dos centiáreas, y otro dos áreas y sesenta y nueve centiáreas, que han pasado a
formar fincas independientes.
De la finca de este número se segregan siete áreas, veinticuatro centiáreas, que han
pasado a formar finca independiente.
De la finca de este número se segregan siete áreas, siete centiáreas, que han
pasado a formar finca independiente.
De la finca de este número se segregan nueve áreas, cuarenta y seis centiáreas, que
han pasado a formar finca independiente.

cve: BOE-N-2025-0bb6ba6ce83e4ee968d9badd4d3cb74554e1b619
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Núm. 54