Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-159386)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento artículo 199 de la ley hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
notificación ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de
las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por
escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso,
acreditando la representación en la que actúe, a la dirección siguiente: Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz. Plaza de los Obispos, sin número, bajo. Caravaca de
la Cruz. Murcia. Código Postal: 30400.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Información adjunta
Igualmente, para conocimiento de los interesados, certifico de los siguientes
extremos:
Descripción registral actual.- Que la descripción registral de la finca a que el
expediente se refiere, según resulta del contenido del Registro, es la siguiente:
RUSTICA: NUMERO 120, polígono 3, masa 10, del plano oficial de la concentración
parcelaria, archivado en el Registro, del término municipal de Calasparra. Linda: norte,
con finca número 119 de Emilio Martínez Pérez y otros; sur, con finca número 126 del
Ayuntamiento de Calasparra; este, con finca número 119 de Emilio Martínez Pérez y
otro, y finca 126 del Ayuntamiento de Calasparra; oeste, con camino t-36. Tiene una
extensión superficial de tres hectáreas, cincuenta y tres áreas y setenta y cinco
centiáreas.
Descripción ahora solicitada.- Al resultar del documento presentado manifestación
por parte de los interesados en el sentido de no existir correspondencia entre la realidad
física de la finca con la descripción literaria obrante en el Registro ni con la descripción
catastral que resulta de la citada certificación descriptiva y gráfica, se describe la finca
con la realidad física de la misma que, según manifiestan, es la siguiente: RUSTICA:
Parcela NUMERO 120, polígono 3, masa 10, del plano oficial de la concentración
parcelaria, del término municipal de Calasparra, paraje denominado LLANOS DE
BERENGUENA. Tiene una extensión superficial de tres hectáreas, ochenta y nueve
áreas, diecinueve centiáreas, y linda: Norte, parcela 169 del polígono 8, de titularidad
catastral de Pedro García Fernández; Sur, parcela 167 del polígono 8 de titularidad
catastral de Felipe Bueno Marín; Este, parcela 169 del polígono 8, de titularidad catastral
de Pedro García Fernández, parcela 188 del polígono 8 de titularidad catastral de Pedro
Martínez Sánchez, y parcela 161 del polígono 8 de titularidad catastral de Juan Martínez
López; y Oeste, parcela 9005 del polígono 8, camino, de titularidad catastral del
Ayuntamiento de Calasparra.
Representación gráfica georreferenciada de carácter alternativo propuesta.- Que la
representación gráfica georreferenciada de carácter alternativo que ahora se aporta para
justificar la nueva descripción que se pretende atribuir a la finca es la que resulta de
informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, obtenido de la Sede
Electrónica del Catastro, el cual se puede verificar en la página web de dicho organismo,
mediante el siguiente código seguro de verificación: 830RM7P914X75N8M.
cve: BOE-N-2025-eade748fe1c89a29acf7def72ec183cf1e18b89d
Verificable en https://www.boe.es
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
30013A008001680000RX.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
notificación ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de
las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por
escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso,
acreditando la representación en la que actúe, a la dirección siguiente: Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz. Plaza de los Obispos, sin número, bajo. Caravaca de
la Cruz. Murcia. Código Postal: 30400.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Información adjunta
Igualmente, para conocimiento de los interesados, certifico de los siguientes
extremos:
Descripción registral actual.- Que la descripción registral de la finca a que el
expediente se refiere, según resulta del contenido del Registro, es la siguiente:
RUSTICA: NUMERO 120, polígono 3, masa 10, del plano oficial de la concentración
parcelaria, archivado en el Registro, del término municipal de Calasparra. Linda: norte,
con finca número 119 de Emilio Martínez Pérez y otros; sur, con finca número 126 del
Ayuntamiento de Calasparra; este, con finca número 119 de Emilio Martínez Pérez y
otro, y finca 126 del Ayuntamiento de Calasparra; oeste, con camino t-36. Tiene una
extensión superficial de tres hectáreas, cincuenta y tres áreas y setenta y cinco
centiáreas.
Descripción ahora solicitada.- Al resultar del documento presentado manifestación
por parte de los interesados en el sentido de no existir correspondencia entre la realidad
física de la finca con la descripción literaria obrante en el Registro ni con la descripción
catastral que resulta de la citada certificación descriptiva y gráfica, se describe la finca
con la realidad física de la misma que, según manifiestan, es la siguiente: RUSTICA:
Parcela NUMERO 120, polígono 3, masa 10, del plano oficial de la concentración
parcelaria, del término municipal de Calasparra, paraje denominado LLANOS DE
BERENGUENA. Tiene una extensión superficial de tres hectáreas, ochenta y nueve
áreas, diecinueve centiáreas, y linda: Norte, parcela 169 del polígono 8, de titularidad
catastral de Pedro García Fernández; Sur, parcela 167 del polígono 8 de titularidad
catastral de Felipe Bueno Marín; Este, parcela 169 del polígono 8, de titularidad catastral
de Pedro García Fernández, parcela 188 del polígono 8 de titularidad catastral de Pedro
Martínez Sánchez, y parcela 161 del polígono 8 de titularidad catastral de Juan Martínez
López; y Oeste, parcela 9005 del polígono 8, camino, de titularidad catastral del
Ayuntamiento de Calasparra.
Representación gráfica georreferenciada de carácter alternativo propuesta.- Que la
representación gráfica georreferenciada de carácter alternativo que ahora se aporta para
justificar la nueva descripción que se pretende atribuir a la finca es la que resulta de
informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, obtenido de la Sede
Electrónica del Catastro, el cual se puede verificar en la página web de dicho organismo,
mediante el siguiente código seguro de verificación: 830RM7P914X75N8M.
cve: BOE-N-2025-eade748fe1c89a29acf7def72ec183cf1e18b89d
Verificable en https://www.boe.es
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
30013A008001680000RX.