Administración Local. Salamanca. Diputación Provincial De Salamanca. (BOE-N-2025-158566)
RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE SALAMANCA. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SALAMANCA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA
RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE SALAMANCA. Anuncio de notificación de
28 de febrero de 2025
ID: N2500156174
Edicto de notificación de denuncias e incoaciones de oficio de expedientes
sancionadoras por infracción a las normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), se hace pública
notificación de inicio de los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha
podido practicar.
Asimismo, se requiere al titular del vehículo, en el supuesto de que no fuera el
responsable de la infracción en el momento en que los hechos fueron denunciados, para
que en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente
notificación, proceda a su identificación, comunicando por escrito los siguientes datos:
nombre y apellidos, número del permiso de conducir, domicilio, código postal, localidad y
provincia. En caso de incumplir la obligación de identificar verazmente al responsable de
la infracción se le incoará expediente al titular del vehículo como responsable de una
infracción muy grave que podrá ser sancionada, si es infracción leve, con multa del doble
de la prevista por la infracción originaria o, si es infracción grave o muy grave, con el
triple. La sanción de multa podrá hacerse efectiva con la reducción del 50 por 100 por
ciento de su importe, durante los veinte días naturales siguientes a la notificación de esta
denuncia excepto en las infracciones previstas en el art 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r) de
la Ley de Tráfico y Seguridad vial (LTSV). El pago de la multa acogiéndose a la
reducción del 50 por 100 implicará, entre otras, las siguientes consecuencias: la renuncia
a formular alegaciones (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas),
la terminación del procedimiento, el agotamiento de la vía administrativa (siendo
recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo) y la firmeza
de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago.
En el supuesto de que no pague la multa en el plazo anteriormente indicado, puede
formular las alegaciones con aportación o proposición de las pruebas que considere
convenientes mediante escrito que puede presentar, dentro de los veinte días naturales
siguientes al de esta publicación, consignando el número de expediente, matrícula del
vehículo y fecha de la denuncia, en el Registro del Ayuntamiento o en aquellos lugares
habilitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Si el
denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos
anteriormente indicados, la notificación de la denuncia se considerará acto resolutorio del
procedimiento sancionador y podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde
su notificación.
cve: BOE-N-2025-b7fbf4a6d3eef97d544f29aff53f4f2ac011f319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SALAMANCA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA
RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE SALAMANCA. Anuncio de notificación de
28 de febrero de 2025
ID: N2500156174
Edicto de notificación de denuncias e incoaciones de oficio de expedientes
sancionadoras por infracción a las normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), se hace pública
notificación de inicio de los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha
podido practicar.
Asimismo, se requiere al titular del vehículo, en el supuesto de que no fuera el
responsable de la infracción en el momento en que los hechos fueron denunciados, para
que en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente
notificación, proceda a su identificación, comunicando por escrito los siguientes datos:
nombre y apellidos, número del permiso de conducir, domicilio, código postal, localidad y
provincia. En caso de incumplir la obligación de identificar verazmente al responsable de
la infracción se le incoará expediente al titular del vehículo como responsable de una
infracción muy grave que podrá ser sancionada, si es infracción leve, con multa del doble
de la prevista por la infracción originaria o, si es infracción grave o muy grave, con el
triple. La sanción de multa podrá hacerse efectiva con la reducción del 50 por 100 por
ciento de su importe, durante los veinte días naturales siguientes a la notificación de esta
denuncia excepto en las infracciones previstas en el art 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r) de
la Ley de Tráfico y Seguridad vial (LTSV). El pago de la multa acogiéndose a la
reducción del 50 por 100 implicará, entre otras, las siguientes consecuencias: la renuncia
a formular alegaciones (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas),
la terminación del procedimiento, el agotamiento de la vía administrativa (siendo
recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo) y la firmeza
de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago.
En el supuesto de que no pague la multa en el plazo anteriormente indicado, puede
formular las alegaciones con aportación o proposición de las pruebas que considere
convenientes mediante escrito que puede presentar, dentro de los veinte días naturales
siguientes al de esta publicación, consignando el número de expediente, matrícula del
vehículo y fecha de la denuncia, en el Registro del Ayuntamiento o en aquellos lugares
habilitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Si el
denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos
anteriormente indicados, la notificación de la denuncia se considerará acto resolutorio del
procedimiento sancionador y podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde
su notificación.
cve: BOE-N-2025-b7fbf4a6d3eef97d544f29aff53f4f2ac011f319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54