Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-157534)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de resolución del expediente sancionador nº EX10R021/74/2024-AJ0071, en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de
notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de resolución
del expediente sancionador nº EX10R021/74/2024-AJ0071, en materia de consumo.
ID: N2500145360
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: EMILIO VENERO VILLAR
Ultimo domicilio conocido:
C/ FUENTE VIEJA, 6
Localidad:
10182- TORREORGAZ
Expediente nº: EX10R021/74/2024 – AJ0071
Tipificación de la Infracción: LEVE
PRIMERO. - Los citados hechos imputados suponen la vulneración de la: Ley
6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura en
su artículo 34, donde expresamente determina que las empresas que comercialicen
bienes o servicios en Extremadura tendrán a disposición de las personas consumidoras
hojas de reclamaciones para la formulación de quejas, reclamaciones y denuncias en los
términos y con los requisitos exigidos en su norma reguladora.
SEGUNDO. - Igualmente, en el mismo tenor, el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por
el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su artículo 1 Objeto y ámbito, explicita que:
1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las Hojas de Reclamaciones
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como instrumento para
presentar una denuncia, una queja o formular una reclamación en materia de consumo.
2. Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan
bienes o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de
Reclamaciones, salvo que se trate de actividades que tienen normativa específica en
materia de denuncia, queja o reclamación. Sin perjuicio de las que pudieran
establecerse, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, entre
otras, la prestación de las siguientes actividades.
TERCERO. - Asimismo, el artículo 5 de la meritada disposición reglamentaria citada
prescribe que las personas físicas o jurídicas que, de conformidad con lo dispuesto en
cve: BOE-N-2025-b6dce1f9ffae4344aabb065eb1cce5e9ca07bbfe
Verificable en https://www.boe.es
Normativa Infringida:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de
notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de resolución
del expediente sancionador nº EX10R021/74/2024-AJ0071, en materia de consumo.
ID: N2500145360
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: EMILIO VENERO VILLAR
Ultimo domicilio conocido:
C/ FUENTE VIEJA, 6
Localidad:
10182- TORREORGAZ
Expediente nº: EX10R021/74/2024 – AJ0071
Tipificación de la Infracción: LEVE
PRIMERO. - Los citados hechos imputados suponen la vulneración de la: Ley
6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura en
su artículo 34, donde expresamente determina que las empresas que comercialicen
bienes o servicios en Extremadura tendrán a disposición de las personas consumidoras
hojas de reclamaciones para la formulación de quejas, reclamaciones y denuncias en los
términos y con los requisitos exigidos en su norma reguladora.
SEGUNDO. - Igualmente, en el mismo tenor, el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por
el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su artículo 1 Objeto y ámbito, explicita que:
1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las Hojas de Reclamaciones
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como instrumento para
presentar una denuncia, una queja o formular una reclamación en materia de consumo.
2. Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan
bienes o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de
Reclamaciones, salvo que se trate de actividades que tienen normativa específica en
materia de denuncia, queja o reclamación. Sin perjuicio de las que pudieran
establecerse, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, entre
otras, la prestación de las siguientes actividades.
TERCERO. - Asimismo, el artículo 5 de la meritada disposición reglamentaria citada
prescribe que las personas físicas o jurídicas que, de conformidad con lo dispuesto en
cve: BOE-N-2025-b6dce1f9ffae4344aabb065eb1cce5e9ca07bbfe
Verificable en https://www.boe.es
Normativa Infringida: