Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-157533)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de resolución del expediente sancionador nº EX10R021/103/2024-AJ0100, en materia de consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
este Decreto, estén obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones, deberán
entregarla gratuita e inmediatamente al reclamante que la solicite. Igualmente regula
que:
1.- Cuando se comercialicen bienes o productos o se presten servicios a través de
establecimientos, las Hojas de Reclamaciones se facilitarán, obligatoriamente, en el
centro o dependencia en el que se demande, por el responsable o empleado, quién
deberá entregarla debidamente cumplimentada conforme a lo establecido
enelpárrafoprimerodelart.6deestanorma. 2.- Las personas físicas o jurídicas que
comercialicen bienes o productos o presten servicios en el ámbito de una actividad
empresarial o profesional fuera de un establecimiento fijo, incluyendo la prestación de
servicios a domicilio, deberán llevar consigo las correspondientes Hojas de
Reclamaciones y entregarla al reclamante en las mismas condiciones que el apartado
anterior.
3.- Cuando no se facilite la Hoja de Reclamación, se podrá presentar la queja,
denuncia o reclamación a través de modelos no normalizados de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición Adicional, haciendo constar expresamente la circunstancia
de inexistencia o negativa a facilitarla.
CUARTO. -No disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así
como negarse o resistirse a suministrarlos a las personas consumidoras que lo soliciten
u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio, supone igualmente una
infracción tipificada en el artículo 17.1.c) de la Ley 8/2018 de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura, que asimismo, se tipifica como falta leve y que a los
presentes efectos, es la determinante conforme al Acta de Inspección formalizada.
Sanción: 300 €
Sanción accesoria:
Asimismo, conforme habilitación contenida en los artículos 50 del RDL 1/2007, de 16
de noviembre y 79 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el presente, procede imponer como sanción accesoria:
En el presente, procede la obtención de hojas de reclamaciones para su puesta a
disposición de los consumidores y usuarios, y la tenencia del cartel anunciador de las
mismas.
Advertir que, en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Resolutorio: La Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura
Plazo de interposición de Recuso de Alzada, un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.
Órgano competente para resolver: La Presidenta del Instituto de Consumo de
Extremadura (Consejera de Salud y Servicios Sociales)
CACERES, 24 de febrero de 2025.- El Jefe de Servicio de Control de Mercados Fdo.:
José Antonio Cabrera Chaves
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7829c2a40151844902d8f353a510e8844539b3d1
Verificable en https://www.boe.es
Rectificación de los incumplimientos identificados en la presente resolución. Para la
conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir justificación de las
subsanaciones realizadas, de forma que permitan verificar a este órgano el cese de los
incumplimientos.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
este Decreto, estén obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones, deberán
entregarla gratuita e inmediatamente al reclamante que la solicite. Igualmente regula
que:
1.- Cuando se comercialicen bienes o productos o se presten servicios a través de
establecimientos, las Hojas de Reclamaciones se facilitarán, obligatoriamente, en el
centro o dependencia en el que se demande, por el responsable o empleado, quién
deberá entregarla debidamente cumplimentada conforme a lo establecido
enelpárrafoprimerodelart.6deestanorma. 2.- Las personas físicas o jurídicas que
comercialicen bienes o productos o presten servicios en el ámbito de una actividad
empresarial o profesional fuera de un establecimiento fijo, incluyendo la prestación de
servicios a domicilio, deberán llevar consigo las correspondientes Hojas de
Reclamaciones y entregarla al reclamante en las mismas condiciones que el apartado
anterior.
3.- Cuando no se facilite la Hoja de Reclamación, se podrá presentar la queja,
denuncia o reclamación a través de modelos no normalizados de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición Adicional, haciendo constar expresamente la circunstancia
de inexistencia o negativa a facilitarla.
CUARTO. -No disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así
como negarse o resistirse a suministrarlos a las personas consumidoras que lo soliciten
u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio, supone igualmente una
infracción tipificada en el artículo 17.1.c) de la Ley 8/2018 de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura, que asimismo, se tipifica como falta leve y que a los
presentes efectos, es la determinante conforme al Acta de Inspección formalizada.
Sanción: 300 €
Sanción accesoria:
Asimismo, conforme habilitación contenida en los artículos 50 del RDL 1/2007, de 16
de noviembre y 79 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el presente, procede imponer como sanción accesoria:
En el presente, procede la obtención de hojas de reclamaciones para su puesta a
disposición de los consumidores y usuarios, y la tenencia del cartel anunciador de las
mismas.
Advertir que, en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Resolutorio: La Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura
Plazo de interposición de Recuso de Alzada, un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.
Órgano competente para resolver: La Presidenta del Instituto de Consumo de
Extremadura (Consejera de Salud y Servicios Sociales)
CACERES, 24 de febrero de 2025.- El Jefe de Servicio de Control de Mercados Fdo.:
José Antonio Cabrera Chaves
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7829c2a40151844902d8f353a510e8844539b3d1
Verificable en https://www.boe.es
Rectificación de los incumplimientos identificados en la presente resolución. Para la
conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir justificación de las
subsanaciones realizadas, de forma que permitan verificar a este órgano el cese de los
incumplimientos.