Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De Puerto Del Rosario. (BOE-N-2025-158256)
ECONOMÍA Y HACIENDA. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO
ECONOMÍA Y HACIENDA. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en
procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
ID: N2500155648
Acto que se notifica: Denuncias de Tráfico
Relación: TE25023D
Si el conductor no figura inscrito en el RCI, deberá facilitar copia de la autorización
administrativa que le habilite a conducir en España (art. 11.1.a) LSV), advirtiéndole del
deber de conocer y facilitar todos los datos necesarios para identificar verazmente al
conductor responsable; si incumpliere esta obligación, le será instruido expediente
sancionador por infracción muy grave prevista en los artículos 77. J) y 80.2.b) de la LSV.
Durante el plazo de 20 días naturales a partir de la notificación, puede presentar
alegaciones en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los
registros, oficinas y dependencias previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de
Octubre. En el mismo plazo, podrá hacer efectivo el importe de la multa, con reducción
del 50%. El pago en el plazo indicado implica: - La renuncia a formular alegaciones. Si se
hiciera, se tendrán por no presentadas. - La terminación del Procedimiento, sin
necesidad de dictar resolución expresa, el día del pago. -El agotamiento de la vía
administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contenciosoAdministrativo, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
-La sanción no computará como antecedente en el RCI, siempre que se trate de
infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. Esto no será aplicable a
las infracciones de los arts. 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r), de acuerdo con lo dispuesto en
el art 93.2 de la LSV.
Transcurridos 20 días naturales desde la notificación de la denuncia sin haber
pagado o presentado alegaciones, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del
Procedimiento y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de la denuncia. Esto sólo será de aplicación en el caso de infracciones leves
cve: BOE-N-2025-0feeb087acdb10763154ade7f114d33d1bf8f209
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,, en relación con
lo igualmente establecido en esta materia por los arts. 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se hace pública la notificación de iniciación de
los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Jefe de la Policía Local,
a las personas o entidades que se relacionan, ya que habiéndose intentado la
notificación en la Dirección Electrónica Vial, o en caso de no disponer de ella, en el
domicilio regulado en el artículo 90 de la LSV, ésta no se ha podido practicar.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada. Dispone de un plazo de
veinte días naturales contados a partir de la notificación, para identificar al conductor
responsable de la infracción, indicando nombre, domicilio y nº de permiso o licencia de
conducción para su identificación en el Registro de Conductores e Infractores (RCI).
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO
ECONOMÍA Y HACIENDA. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en
procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
ID: N2500155648
Acto que se notifica: Denuncias de Tráfico
Relación: TE25023D
Si el conductor no figura inscrito en el RCI, deberá facilitar copia de la autorización
administrativa que le habilite a conducir en España (art. 11.1.a) LSV), advirtiéndole del
deber de conocer y facilitar todos los datos necesarios para identificar verazmente al
conductor responsable; si incumpliere esta obligación, le será instruido expediente
sancionador por infracción muy grave prevista en los artículos 77. J) y 80.2.b) de la LSV.
Durante el plazo de 20 días naturales a partir de la notificación, puede presentar
alegaciones en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los
registros, oficinas y dependencias previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de
Octubre. En el mismo plazo, podrá hacer efectivo el importe de la multa, con reducción
del 50%. El pago en el plazo indicado implica: - La renuncia a formular alegaciones. Si se
hiciera, se tendrán por no presentadas. - La terminación del Procedimiento, sin
necesidad de dictar resolución expresa, el día del pago. -El agotamiento de la vía
administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contenciosoAdministrativo, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
-La sanción no computará como antecedente en el RCI, siempre que se trate de
infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. Esto no será aplicable a
las infracciones de los arts. 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r), de acuerdo con lo dispuesto en
el art 93.2 de la LSV.
Transcurridos 20 días naturales desde la notificación de la denuncia sin haber
pagado o presentado alegaciones, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del
Procedimiento y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de la denuncia. Esto sólo será de aplicación en el caso de infracciones leves
cve: BOE-N-2025-0feeb087acdb10763154ade7f114d33d1bf8f209
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,, en relación con
lo igualmente establecido en esta materia por los arts. 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se hace pública la notificación de iniciación de
los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Jefe de la Policía Local,
a las personas o entidades que se relacionan, ya que habiéndose intentado la
notificación en la Dirección Electrónica Vial, o en caso de no disponer de ella, en el
domicilio regulado en el artículo 90 de la LSV, ésta no se ha podido practicar.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada. Dispone de un plazo de
veinte días naturales contados a partir de la notificación, para identificar al conductor
responsable de la infracción, indicando nombre, domicilio y nº de permiso o licencia de
conducción para su identificación en el Registro de Conductores e Infractores (RCI).