Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De Puerto Del Rosario. (BOE-N-2025-158255)
ECONOMÍA Y HACIENDA. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO
ECONOMÍA Y HACIENDA. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en
procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
ID: N2500155645
Acto que se notifica: Requerimiento de Multas de Tráfico
Relación: TE2523RQ
En caso de que el titular del vehículo fuese una empresa de alquiler de vehículos sin
conductor deberá remitir una copia del contrato de arrendamiento del vehículo, en el que
se recojan los datos anteriormente mencionados.Advirtiéndole que la omisión de
cualquiera de los datos y documentos requeridos en esta notificación, o su remisión
fuera de los plazos legalmente establecidos impedirá la completa y correcta identificación
del mismo, incurriendo, caso de incumplimiento, en la responsabilidad prevista en el
artículo 77. j) del RDL 6/2015, como autor de una falta muy grave, sancionada con el
doble o triple de la sanción original.Si con fecha anterior a la denuncia se hubiere
producido cambio en la titularidad del vehículo, deberá comunicar en el mismo plazo y
forma, esta circunstancia, aportando documento justificativo expedido por la Jefatura
Provincial de Tráfico.
En caso de conformidad con la denuncia podrá realizar el pago voluntario con el 50%
de descuento en los plazos y formas indicado a continuación, no siendo exigible la
obligación de identificar al conductor, salvo que la infracción lleve aparejada pérdida de
puntos.
Para más información podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf.
928-970106 (Horario de Lunes a Viernes de 08:00 H a 19:00 H) o en inglés 928-970107
(Horario de Lunes a Viernes de 09:00 H a 14:00 H)
Leyenda Legislación
CIR - Reglamento General de Circulación
cve: BOE-N-2025-150c22a295576d8a0ed90677bf3ed2b1de066f7a
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo
sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se
hace público lo siguiente:Formulada denuncia contra los titulares/conductores de los
vehículos cuyas matrículas figuran a continuación, se le dirige el presente Requerimiento
para que como titular o arrendatario, en su caso, y de conformidad con los artículos 11 y
82 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), Identifique a la
persona que conducía el vehículo, en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, a contar
desde el siguiente ala notificación, indicando nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio
completo del citado conductor, asimismo deberá adjuntar una copia licencia de
conducción (carné de conducir) que permita la identificación en el Registro de
Conductores e Infractores. (Art. 11 LSV).
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO
ECONOMÍA Y HACIENDA. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en
procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
ID: N2500155645
Acto que se notifica: Requerimiento de Multas de Tráfico
Relación: TE2523RQ
En caso de que el titular del vehículo fuese una empresa de alquiler de vehículos sin
conductor deberá remitir una copia del contrato de arrendamiento del vehículo, en el que
se recojan los datos anteriormente mencionados.Advirtiéndole que la omisión de
cualquiera de los datos y documentos requeridos en esta notificación, o su remisión
fuera de los plazos legalmente establecidos impedirá la completa y correcta identificación
del mismo, incurriendo, caso de incumplimiento, en la responsabilidad prevista en el
artículo 77. j) del RDL 6/2015, como autor de una falta muy grave, sancionada con el
doble o triple de la sanción original.Si con fecha anterior a la denuncia se hubiere
producido cambio en la titularidad del vehículo, deberá comunicar en el mismo plazo y
forma, esta circunstancia, aportando documento justificativo expedido por la Jefatura
Provincial de Tráfico.
En caso de conformidad con la denuncia podrá realizar el pago voluntario con el 50%
de descuento en los plazos y formas indicado a continuación, no siendo exigible la
obligación de identificar al conductor, salvo que la infracción lleve aparejada pérdida de
puntos.
Para más información podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf.
928-970106 (Horario de Lunes a Viernes de 08:00 H a 19:00 H) o en inglés 928-970107
(Horario de Lunes a Viernes de 09:00 H a 14:00 H)
Leyenda Legislación
CIR - Reglamento General de Circulación
cve: BOE-N-2025-150c22a295576d8a0ed90677bf3ed2b1de066f7a
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo
sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se
hace público lo siguiente:Formulada denuncia contra los titulares/conductores de los
vehículos cuyas matrículas figuran a continuación, se le dirige el presente Requerimiento
para que como titular o arrendatario, en su caso, y de conformidad con los artículos 11 y
82 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), Identifique a la
persona que conducía el vehículo, en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, a contar
desde el siguiente ala notificación, indicando nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio
completo del citado conductor, asimismo deberá adjuntar una copia licencia de
conducción (carné de conducir) que permita la identificación en el Registro de
Conductores e Infractores. (Art. 11 LSV).