Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-158317)
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento de orden de ejecución de trámite de audiencia previo a multa coercitiva en el expediente 106/2019/02317.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en
procedimiento de orden de ejecución de trámite de audiencia previo a multa coercitiva en
el expediente 106/2019/02317.
ID: N2500156215

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible
practicarla por causas no imputables a esta Administración, se procede a la notificación y
edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de referencia, del expediente
que se relaciona a continuación, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de
Gestión de la Junta de Distrito de Tetuán.
Expediente: 106/2019/02317.
Autoridad municipal competente: El/La Coordinador/a del Distrito de Tetuán.
Emplazamiento: calle Hierbabuena, 18 A.
A la vista de que no ha sido aportado un ejemplar de proyecto técnico visado por el
Colegio Profesional correspondiente, antes del comienzo de las obras para el que se le
dio un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la notificación de la resolución del
Coordinador del Distrito, por el que se le ordena la ejecución de la subsanación de las
deficiencias citadas, en el emplazamiento de referencia; le comunico que, no puede
darse por cumplimentada la Orden de Ejecución señalada, indicándole que según lo
indicado en el art. 45 Ordenanza de Conservación Rehabilitación y Estado Ruinoso de
las Edificaciones: “si el/la obligado/a no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados
en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo
otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los
términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación
preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución
incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas
por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso,
un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su
cumplimiento.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, apercibiéndole que, en caso de
no presentar el debido Proyecto técnico en el plazo de 10 días, se procederá según lo
indicado en la citada Ordenanza.
Madrid, 27 de febrero de 2025.- El Coordinador del Distrito, Pedro Guitart GonzálezValerio.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-18aeff216547a5b68b8294ccd4245e330508be39
Verificable en https://www.boe.es

Documentos identificativos: 11862759A, 11862760G y 50109387T