Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-158318)
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento de orden de ejecución en el expediente 106/2020/05038.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en
procedimiento de orden de ejecución en el expediente 106/2020/05038.
ID: N2500156622
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible
practicarla por causas no imputables a esta Administración, se procede a la notificación y
edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de referencia, del expediente
que se relaciona a continuación, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de
Gestión de la Junta de Distrito de Tetuán.
Expediente: 106/2020/05038.
Autoridad municipal competente: El/La Coordinador/a del Distrito de Tetuán.
Emplazamiento: calle Olite, 34.
Documentos identificativos: 00989033X y 51406188S
Fecha resolución del Coordinador: 05/04/2024
A la vista de que ha transcurrido el plazo concedido para dar cumplimiento a la orden
de ejecución de obras de la fecha arriba indicada, le recordamos que, de conformidad
con el artículo 42.5 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso
de las Edificaciones, tal y como se especificaba en la citada orden, una vez finalizadas
las obras, éstas se acreditarán mediante certificado de idoneidad de las obras
ejecutadas y relación valorada de las mismas.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, concediéndoles un plazo de 15
días para su presentación, advirtiéndole que el artículo 45 de la citada Ordenanza
dispone que si la persona obligada no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados
en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo
otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, no las cumpla en los
términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación
preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución
incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas
por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso,
un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su
cumplimiento.
La documentación debe dirigirse a este Distrito indicando el número de expediente y
se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, accediendo a la sede
electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es (seleccionando el trámite “Instancia
General Normalizada”) o, presencialmente, en las oficinas de Registro del Ayuntamiento
(de lunes a jueves, de 8:30h a 17:00 h y los viernes de 8:30h a 14:00 h; en julio y agosto,
de lunes a viernes, de 8:30h a 14:00h).
cve: BOE-N-2025-736c219d586d927d63e708d2381960903f141a7b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en
procedimiento de orden de ejecución en el expediente 106/2020/05038.
ID: N2500156622
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible
practicarla por causas no imputables a esta Administración, se procede a la notificación y
edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de referencia, del expediente
que se relaciona a continuación, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de
Gestión de la Junta de Distrito de Tetuán.
Expediente: 106/2020/05038.
Autoridad municipal competente: El/La Coordinador/a del Distrito de Tetuán.
Emplazamiento: calle Olite, 34.
Documentos identificativos: 00989033X y 51406188S
Fecha resolución del Coordinador: 05/04/2024
A la vista de que ha transcurrido el plazo concedido para dar cumplimiento a la orden
de ejecución de obras de la fecha arriba indicada, le recordamos que, de conformidad
con el artículo 42.5 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso
de las Edificaciones, tal y como se especificaba en la citada orden, una vez finalizadas
las obras, éstas se acreditarán mediante certificado de idoneidad de las obras
ejecutadas y relación valorada de las mismas.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, concediéndoles un plazo de 15
días para su presentación, advirtiéndole que el artículo 45 de la citada Ordenanza
dispone que si la persona obligada no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados
en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo
otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, no las cumpla en los
términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación
preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución
incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas
por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso,
un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su
cumplimiento.
La documentación debe dirigirse a este Distrito indicando el número de expediente y
se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, accediendo a la sede
electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es (seleccionando el trámite “Instancia
General Normalizada”) o, presencialmente, en las oficinas de Registro del Ayuntamiento
(de lunes a jueves, de 8:30h a 17:00 h y los viernes de 8:30h a 14:00 h; en julio y agosto,
de lunes a viernes, de 8:30h a 14:00h).
cve: BOE-N-2025-736c219d586d927d63e708d2381960903f141a7b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54