Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Economía, Hacienda Y Empleo. (BOE-N-2025-157555)
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y SERVICIOS. Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimientos sancionadores por infracción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. Resolución ejecutiva e información de pago.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANEXO ÚNICO
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN EJECUTIVA E INFORMACIÓN DE PAGO
Por tratarse de una resolución ejecutiva, deberá hacerse efectiva la sanción impuesta
en la Resolución del expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 90.3 y 122.1
de la citada Ley 39/2015, informándose de lo siguiente:
PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre), el importe de la multa se
hará efectivo por ingreso directo en la Cuenta Restringida nº ES49 2100 2480 2713
00463564, de Caixabank, Comunidad de Madrid, Dirección General de Comercio,
Sanciones e Ingresos, haciendo constar el número de expediente arriba reseñado y
empresa, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o, si éste
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
SEGUNDO: Se le apercibe que de no abonarse dentro de dicho período voluntario,
se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad
con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
En su interés será imprescindible que nos remita copia del justificante o resguardo
acreditativo del ingreso en el plazo de 10 días siguientes al mismo ante la Dirección
General de Comercio, Consumo y Servicios, sita en C/ Ramírez de Prado, 5 Bis, 1º, para
su anotación y constancia en el expediente. En dicho justificante se hará constar nombre
de la empresa y número del expediente.
TERCERO: De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de
Madrid, se da comunicación a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
https://www.boe.es
EXPEDIENTE DNI/CIF
SANCIÓN
091ALC2024
B72765142
120.204
109ALC2024
X6906309F
30.051
136ALC2024
X3842186J
60.102
142ALC2024
Y6483045A
30.051
145ALC2024
X1388788W 30.051
155ALC2024
B88158282
cve: BOE-N-2025-6d9834087db5b6cc2b4f199d4870f5084b55bf4c
Verificable en https://www.boe.es
Expediente - DNI/CIF.- Sanción
90.153
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANEXO ÚNICO
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN EJECUTIVA E INFORMACIÓN DE PAGO
Por tratarse de una resolución ejecutiva, deberá hacerse efectiva la sanción impuesta
en la Resolución del expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 90.3 y 122.1
de la citada Ley 39/2015, informándose de lo siguiente:
PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre), el importe de la multa se
hará efectivo por ingreso directo en la Cuenta Restringida nº ES49 2100 2480 2713
00463564, de Caixabank, Comunidad de Madrid, Dirección General de Comercio,
Sanciones e Ingresos, haciendo constar el número de expediente arriba reseñado y
empresa, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o, si éste
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
SEGUNDO: Se le apercibe que de no abonarse dentro de dicho período voluntario,
se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad
con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
En su interés será imprescindible que nos remita copia del justificante o resguardo
acreditativo del ingreso en el plazo de 10 días siguientes al mismo ante la Dirección
General de Comercio, Consumo y Servicios, sita en C/ Ramírez de Prado, 5 Bis, 1º, para
su anotación y constancia en el expediente. En dicho justificante se hará constar nombre
de la empresa y número del expediente.
TERCERO: De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de
Madrid, se da comunicación a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
https://www.boe.es
EXPEDIENTE DNI/CIF
SANCIÓN
091ALC2024
B72765142
120.204
109ALC2024
X6906309F
30.051
136ALC2024
X3842186J
60.102
142ALC2024
Y6483045A
30.051
145ALC2024
X1388788W 30.051
155ALC2024
B88158282
cve: BOE-N-2025-6d9834087db5b6cc2b4f199d4870f5084b55bf4c
Verificable en https://www.boe.es
Expediente - DNI/CIF.- Sanción
90.153
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X