Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Avinyó. (BOE-N-2025-157717)
Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento Retirada de vehículo abandonado en la via pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
su traslado al centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior
destrucción.
El vehículo presenta el siguiente estado:
Estado de abandono. Tiene los cristales rotos, interior deteriorado y diversos golpes
en el exterior; no tiene ITV ni seguro.
El vehículo se encuentra en la intersección de la c/ Pau Casals con c/ Manresa, en
medio de la calle, dificultando el tráfico.
Según las investigaciones realizadas, usted consta como titular del vehículo. Por la
presente, se le requiere para que, en el plazo de un mes, retire dicho vehículo con la
advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo
doméstico y su traslado al centro autorizado de tratamiento de vehículos para su
posterior destrucción y descontaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y, en
consecuencia, no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer el recurso potestativo de reposición, que deberá fundamentarse en cualquiera
de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo
máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).”
cve: BOE-N-2025-39b48f222725c68da155c39fa7c978c3f0f95c64
Verificable en https://www.boe.es
AVINYÓ, 28 de febrero de 2025.- Sergi Grau Torrent - El Alcalde
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
su traslado al centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior
destrucción.
El vehículo presenta el siguiente estado:
Estado de abandono. Tiene los cristales rotos, interior deteriorado y diversos golpes
en el exterior; no tiene ITV ni seguro.
El vehículo se encuentra en la intersección de la c/ Pau Casals con c/ Manresa, en
medio de la calle, dificultando el tráfico.
Según las investigaciones realizadas, usted consta como titular del vehículo. Por la
presente, se le requiere para que, en el plazo de un mes, retire dicho vehículo con la
advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo
doméstico y su traslado al centro autorizado de tratamiento de vehículos para su
posterior destrucción y descontaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y, en
consecuencia, no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer el recurso potestativo de reposición, que deberá fundamentarse en cualquiera
de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo
máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).”
cve: BOE-N-2025-39b48f222725c68da155c39fa7c978c3f0f95c64
Verificable en https://www.boe.es
AVINYÓ, 28 de febrero de 2025.- Sergi Grau Torrent - El Alcalde
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X