Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Lloret De Mar. (BOE-N-2025-158072)
Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial, acuerdo de resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

determinar la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de este Ayuntamiento,
de acuerdo con los hechos y argumentos mencionados en la parte expositiva de este
Decreto, dado que no queda acreditada no queda acreditada la caída en la vía pública
en el lugar indicado en la reclamación y consecuentemente no se acredita la existencia
de relación causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños causados.
Asimismo, se comunica a los interesados que tienen a su disposición el acto
administrativo completo en las dependencias de la Unidad Jurídica del Ayuntamiento de
Lloret de Mar, Plaza de la Vila, 1, 2ª planta, 17310 Lloret de Mar, conforme lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que podrá ser consultado durante el
plazo otorgado para la presentación de la documentación que crean conveniente.
Lo que se comunica a los interesados que, contra este acuerdo, en el cual acaba la
vía administrativa, podéis interponer los siguientes recursos:
- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de
Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de
acuerdo con el previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- De forma potestativa y previa a la interposición del referido recurso contenciosoadministrativo, podéis interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado
esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación,
de acuerdo con el que establece el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio que podáis hacer uso de cualquier otro recurso que consideráis oportuno.
- La interposición de cualquier recurso o acción judiciales no suspende la efectividad
de la resolución notificada.

cve: BOE-N-2025-f5baef25a2be188c43e3f59147fcf75641ebc01a
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Lloret de Mar, 28 de febrero de 2025.- Carles Ros Arpa Secretario General

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X