Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-157936)
Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento Orden de Ejecución (Exp. 9842/2024).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
**5º.-**Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de
fecha 31/01/2025, y de conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre (TRLSRU), así como, en los artículos 10 y 11 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística, de ámbito estatal y aplicación supletoria.
2º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 192 del texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por
Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Título 3º, Capítulo 3º, Sección 1ª de la
normativa del PGOU de Vinaròs, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Castellón, en fecha 25/09/2001 (BOP de Castellón n.º 25/10/2001).
4º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
**Primero.-**Ordenar a X3337275K y a X3532322M, en calidad de propietarios de la
parcela situada en Polígono 3, parcela 29 (Les Suterranyes) del municipio de Vinaròs
(referencia catastral 12138A003000290000RX), que en el plazo máximo de 1 mes, a
contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, procedan a
adoptar las siguientes medidas de conservación en el inmueble:
retirada de vehículos abandonados y gestión de los residuos en un centro autorizado
para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular).
cualquier otra actuación necesaria, a efectos de dejar la finca en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
Segundo.- La ejecución de las actuaciones ordenadas no requiere la previa
obtención de licencia, ni la presentación de declaración responsable. No obstante, si la
ejecución de lo ordenado requiere la utilización de andamios, plataformas elevadoras,
grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública con vallas u
otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna autorización
municipal, no entendiéndose incluida ésta en el contenido de la orden de ejecución.
**Tercero.-**Advertir a la/s persona/s obligada/s de que el incumplimiento injustificado
de la orden facultará a este Ayuntamiento para adoptar alguna de las siguientes
medidas, previstas en el art. 192.5º del TRLOTUP:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de
conservación, o bien
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de los trabajos
ordenados. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
cve: BOE-N-2025-f5940b45e7bbbc3d7906da3bf2c57738c6e143c4
Verificable en https://www.boe.es
La efectiva ejecución de los trabajos deberá comunicarse a este Ayuntamiento,
dentro del plazo concedido, acreditándose mediante fotografías o cualquier otro medio
de prueba que se considere conveniente, sin perjuicio de que pueda realizarse la
inspección municipal correspondiente. En caso contrario, se entenderá incumplida la
orden de ejecución dictada.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
**5º.-**Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de
fecha 31/01/2025, y de conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre (TRLSRU), así como, en los artículos 10 y 11 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística, de ámbito estatal y aplicación supletoria.
2º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 192 del texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por
Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Título 3º, Capítulo 3º, Sección 1ª de la
normativa del PGOU de Vinaròs, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Castellón, en fecha 25/09/2001 (BOP de Castellón n.º 25/10/2001).
4º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
**Primero.-**Ordenar a X3337275K y a X3532322M, en calidad de propietarios de la
parcela situada en Polígono 3, parcela 29 (Les Suterranyes) del municipio de Vinaròs
(referencia catastral 12138A003000290000RX), que en el plazo máximo de 1 mes, a
contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, procedan a
adoptar las siguientes medidas de conservación en el inmueble:
retirada de vehículos abandonados y gestión de los residuos en un centro autorizado
para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular).
cualquier otra actuación necesaria, a efectos de dejar la finca en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
Segundo.- La ejecución de las actuaciones ordenadas no requiere la previa
obtención de licencia, ni la presentación de declaración responsable. No obstante, si la
ejecución de lo ordenado requiere la utilización de andamios, plataformas elevadoras,
grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública con vallas u
otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna autorización
municipal, no entendiéndose incluida ésta en el contenido de la orden de ejecución.
**Tercero.-**Advertir a la/s persona/s obligada/s de que el incumplimiento injustificado
de la orden facultará a este Ayuntamiento para adoptar alguna de las siguientes
medidas, previstas en el art. 192.5º del TRLOTUP:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de
conservación, o bien
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de los trabajos
ordenados. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
cve: BOE-N-2025-f5940b45e7bbbc3d7906da3bf2c57738c6e143c4
Verificable en https://www.boe.es
La efectiva ejecución de los trabajos deberá comunicarse a este Ayuntamiento,
dentro del plazo concedido, acreditándose mediante fotografías o cualquier otro medio
de prueba que se considere conveniente, sin perjuicio de que pueda realizarse la
inspección municipal correspondiente. En caso contrario, se entenderá incumplida la
orden de ejecución dictada.