Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-157937)
Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento Orden de Ejecución (Exp. 9842/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas.
A estos efectos, el coste de las actuaciones a realizar se ha estimado, con carácter
provisional, en un importe de 2.000 euros, a cuenta y sin perjuicio del coste que resulte
definitivamente, una vez ejecutados los trabajos.
**Cuarto.-**Una vez firme en vía administrativa la presente resolución, se solicitará al
Registro de la Propiedad la práctica de nota marginal en la finca registral
correspondiente, en la que conste la afección real directa e inmediata, por determinación
legal, del inmueble, al cumplimiento de la obligación del deber de conservación, de
conformidad con lo previsto en el art. 15.4º del TRLSRU.
Quinto.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas, indicándoles que
este acto pone fin a la vía administrativa, así como los recursos pertinentes contra el
mismo. »
RECURSOS:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere
oportuno.
cve: BOE-N-2025-c46518fda3a80cdae96906af7a625e50ba7e69d6
Verificable en https://www.boe.es
Vinaròs, 28 de febrero de 2025.- Alcaldessa-Presidenta. MARIA DOLORES
MIRALLES MIR
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas.
A estos efectos, el coste de las actuaciones a realizar se ha estimado, con carácter
provisional, en un importe de 2.000 euros, a cuenta y sin perjuicio del coste que resulte
definitivamente, una vez ejecutados los trabajos.
**Cuarto.-**Una vez firme en vía administrativa la presente resolución, se solicitará al
Registro de la Propiedad la práctica de nota marginal en la finca registral
correspondiente, en la que conste la afección real directa e inmediata, por determinación
legal, del inmueble, al cumplimiento de la obligación del deber de conservación, de
conformidad con lo previsto en el art. 15.4º del TRLSRU.
Quinto.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas, indicándoles que
este acto pone fin a la vía administrativa, así como los recursos pertinentes contra el
mismo. »
RECURSOS:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere
oportuno.
cve: BOE-N-2025-c46518fda3a80cdae96906af7a625e50ba7e69d6
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MIRALLES MIR
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