Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Perpètua De Mogoda. (BOE-N-2025-157823)
Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento Edicto expediente en riesgo social de menores o adolescentes. Exp. 2025/1060C.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
d) A presentar reclamaciones, quejas y sugerencias ante las administraciones
competentes en materia de infancia y adolescencia, de acuerdo con lo que prevé la
legislación vigente.
e) A la confidencialidad de los datos y las informaciones que constan en los
expedientes de los niños y adolescentes respecto de los cuales tienen o han tenido la
potestad parental, tutela o guarda, de acuerdo con la legislación de protección de datos
de carácter personal.
Cuarto. - Los niños y adolescentes pueden manifestar su opinión por sí mismos o por
medio de la persona que designen. En caso de que el niño o adolescente solicite ser
escuchado, directamente o por medio de la persona designada, el órgano o el servicio
destinatario tiene que atender la petición o denegarla de manera motivada (art. 7.3
Decreto 63/2022, de 5 de abril).
Marco normativo
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de la ONU
del 1948, artículos 5, 16 y 25.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, Asamblea
General de la ONU del 28 de noviembre del 1989, artículos 3, 9, 19, 24, 37 y 39.
- Constitución española del 1978, artículo 39.
- Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, artículo 13.
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y la adolescencia.
- Estatuto de Autonomía de Cataluña, artículo 15.
- Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
- Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, artículos 7, 11 y 17.
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo
a la persona y a la familia.
- Decreto 2/1999, de 7 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de protección
de los menores desamparados y de la adopción, en aquello que no contradiga la referida
Ley.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es competencia de la tenienta de Alcaldía del Área de Derechos de la Ciudadanía y
Servicios a las Personas la adopción de esta resolución, en ejercicio de las
competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la
Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 2023/1889 de fecha 23/06/2023.
Por todo esto RESUELVO:
Primero. - ABRIR expediente en el ESBAP para que se realicen todas aquellas
actuaciones que se consideran oportunas para estudiar y valorar de la situación del niño
o adolescente, a fin de adoptar las medidas que correspondan por la administración
competente – si fuera el caso – o su archivo, en caso contrario.
cve: BOE-N-2025-819a8780d19c0c72871c08f59e5074ed657e6efe
Verificable en https://www.boe.es
- Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la
adolescencia (LDOIA), por la cual La ley atribuye a los entes locales la competencia para
desarrollar las acciones de prevención y la actuación de atención a la infancia y la
adolescencia en situación de riesgo.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
d) A presentar reclamaciones, quejas y sugerencias ante las administraciones
competentes en materia de infancia y adolescencia, de acuerdo con lo que prevé la
legislación vigente.
e) A la confidencialidad de los datos y las informaciones que constan en los
expedientes de los niños y adolescentes respecto de los cuales tienen o han tenido la
potestad parental, tutela o guarda, de acuerdo con la legislación de protección de datos
de carácter personal.
Cuarto. - Los niños y adolescentes pueden manifestar su opinión por sí mismos o por
medio de la persona que designen. En caso de que el niño o adolescente solicite ser
escuchado, directamente o por medio de la persona designada, el órgano o el servicio
destinatario tiene que atender la petición o denegarla de manera motivada (art. 7.3
Decreto 63/2022, de 5 de abril).
Marco normativo
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de la ONU
del 1948, artículos 5, 16 y 25.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, Asamblea
General de la ONU del 28 de noviembre del 1989, artículos 3, 9, 19, 24, 37 y 39.
- Constitución española del 1978, artículo 39.
- Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, artículo 13.
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y la adolescencia.
- Estatuto de Autonomía de Cataluña, artículo 15.
- Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
- Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, artículos 7, 11 y 17.
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo
a la persona y a la familia.
- Decreto 2/1999, de 7 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de protección
de los menores desamparados y de la adopción, en aquello que no contradiga la referida
Ley.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es competencia de la tenienta de Alcaldía del Área de Derechos de la Ciudadanía y
Servicios a las Personas la adopción de esta resolución, en ejercicio de las
competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la
Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 2023/1889 de fecha 23/06/2023.
Por todo esto RESUELVO:
Primero. - ABRIR expediente en el ESBAP para que se realicen todas aquellas
actuaciones que se consideran oportunas para estudiar y valorar de la situación del niño
o adolescente, a fin de adoptar las medidas que correspondan por la administración
competente – si fuera el caso – o su archivo, en caso contrario.
cve: BOE-N-2025-819a8780d19c0c72871c08f59e5074ed657e6efe
Verificable en https://www.boe.es
- Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la
adolescencia (LDOIA), por la cual La ley atribuye a los entes locales la competencia para
desarrollar las acciones de prevención y la actuación de atención a la infancia y la
adolescencia en situación de riesgo.