Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Almuñécar. (BOE-N-2025-158085)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Vehículos retirados por la Grúa Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRANADA
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Vehículos retirados
por la Grúa Municipal.
ID: N2500154770

EDICTO
HACE SABER: Intentada la notificación sin que haya podido practicarse a las
personas que se relacionan a continuación en este edicto, por medio de la presente, y de
conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica para su conocimiento
y efectos oportunos el siguiente Decreto de resolución de esta Alcaldía:
PRIMERO.- Con fecha que se indica, por Policía Local se procedió a la retirada y
depósito del vehículo matrícula o chasis y marca/modelo que igualmente se dice, del que
figura como titular la persona que se indica, siendo el motivo de retirada el que figura en
dicha relación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando transcurran
más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y
depositado por la Administración, y su titular no hubiera formulado alegaciones, se
ordenará el traslado del vehículo a un Centro de Tratamiento de Vehículos para su
posterior destrucción y descontaminación, salvo que en aplicación del apartado 3 del
artículo 106 LSV se proceda a sustituir dicha destrucción por su adjudicación a los
servicios de vigilancia y control del tráfico.

PRIMERO.- Requiero al titular del vehículo para que en el plazo máximo de dos
meses proceda a la retirada del vehículo del depósito municipal, con la advertencia de
que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
SEGUNDO.- Informarle que las tasas por la retirada de su vehículo son las
establecidas según la “Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del servicio de
retirada o inmovilización de vehículos estacionados indebidamente”, las cuales deberán
ser abonadas siempre antes de la retirada del vehículo y, de no proceder a ello, se
generará liquidación con la cantidad correspondiente que será notificada al titular.
TERCERO.- Transcurrido el plazo anteriormente indicado, sin que el titular del
vehículo se haga cargo del mismo, notifíquese a la Oficina de Denuncias y Atención al
Ciudadano, para que proceda a la notificación del plazo de un mes para el tratamiento
del vehículo como Residuo Sólido Urbano.
Esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Excmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes o

cve: BOE-N-2025-d48b04d5f759eed3628b70adfc1bc87a60f9877b
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Es por lo que en virtud de las atribuciones que me atribuye la legislación vigente,
DISPONGO: