Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158590)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

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el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la eventual incoación de un nuevo
procedimiento sancionador si la infracción no hubiese prescrito, así como de las posibles
interrupciones de su cómputo por causas imputables a la parte interesada.
SEXTO.- Advertir que las multas por infracciones urbanísticas se imponen con
independencia de las medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la
legalidad urbanística o de la exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y
perjuicios, supuestos todos ellos que carecen de carácter sancionador.
SÉPTIMO.- Notificar la presente propuesta de resolución a (…), indicando que la
misma no es susceptible de recurso.
OCTAVO.- Elevar la propuesta de resolución formulada al órgano competente para
resolver el procedimiento sancionador urbanístico, dando por finalizada la fase
instructora del procedimiento.
MODOS DE EFECTUAR EL PAGO DE LA SANCIÓN
En el caso de la presentación de solicitudes de las que se puedan derivar algunas de
las reducciones de la sanción propuesta, se generará el correspondiente documento de
ingreso, que será enviado a la dirección, preferentemente electrónica, que se indique en
la solicitud presentada. La disponibilidad del documento de ingreso no es inmediata, será
enviada en unos días desde la presentación de la solicitud. El importe de la sanción
podrá abonarse en las formas contenidas en el documento de ingreso que se le entregue
en ese momento.
Reducciones que operan antes de la finalización del procedimiento sancionador sin
estar condicionadas a la restauración de la realidad física alterada o a la legalización de
las actuaciones constitutivas de infracción:
Reducción del 20% por reconocimiento voluntario: en el supuesto de reconocimiento
por el infractor de su responsabilidad durante el procedimiento sancionador, la multa
resultante sería de cuatro mil ochocientos euros y ochenta céntimos (4.800,80 €).
Reducción del 20% por pago voluntario: en el supuesto de pago voluntario, antes de
la resolución, del importe de la sanción prevista en el acuerdo de incoación o, una vez
dictada la propuesta de resolución, la multa resultante sería de cuatro mil ochocientos
euros y ochenta céntimos (4.800,80 €).

Estas reducciones quedan condicionadas, en su efectividad, a que expresamente se
solicite el desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción.
Contra la propuesta de resolución, por tratarse de un acto administrativo de trámite
no cualificado, no procede la interposición de ningún tipo de recurso, no obstante,
cualquier oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración
en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos.”
Arona, 27 de febrero de 2025.- El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y
Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Arona. D. Javier Alexis Baute Torres.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-345764874347772389d1f094245210d9d7ff0e29
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Reducción del 40% por la acumulación de las reducciones por reconocimiento de la
responsabilidad y pago voluntario: en el caso de operar dicha acumulación, la multa se
concretaría en la cantidad de tres mil seiscientos euros y sesenta céntimos (3.600,60 €).