Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Yuncos. (BOE-N-2025-158688)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador por infracción a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana (expediente 2146/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
TOLEDO
AYUNTAMIENTO DE YUNCOS
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador por
infracción a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana (expediente 2146/2025).
ID: N2500153937

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el Tablón Edictal Único
del B.O.E la indicación del contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 10 de enero
de 2025 por la que se acuerda el inicio de expediente sancionador 2146/2024.
La notificación se efectúa mediante el presente edicto en el Tablón Edictal Único del
B.O.E, tras haberse intentado la notificación personal conforme a lo establecido en el
artículo 42 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común en
el domicilio del denunciado y no haberse podido practicar la misma.
La citada Resolución, en su parte dispositiva, recoge lo siguiente:
PROCEDIMIENTO: Expediente Sancionador 2146/2024
DESTINATARIO: Y7345576B
INFRACCIÓN: Ordenanza Municipal Sobre Convivencia Ciudadana.
TIPIFICACIÓN: Infracción muy grave (pudiéndole corresponder multa por importe de
1.203,00 euros).

Contra la resolución de iniciación de expediente sancionador, por tratarse de un acto
de trámite, no cabe recurso alguno.
Yuncos, 27 de febrero de 2025.- El Alcalde, Gregorio Rodríguez Martín.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-9b92f80e4c75fbc675469560f9c815b8f65642c9
Verificable en https://www.boe.es

El expediente administrativo obra en la Secretaría del Excelentísimo Ayuntamiento
de Yuncos, donde el interesado podrá consultarlo y formular las alegaciones, presentar
los documentos e informes que estime pertinentes y, en su caso, proponer pruebas
durante el plazo de 15 días. En el supuesto de no efectuar alegaciones, la Resolución de
Incoación podrá considerarse propuesta de resolución.