Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158591)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 3

Afecciones:
A vial público
4. VALORACIÓN DE LAS OBRAS/ACTUACIONES/INSTALACIONES
La valoración de las obras/actuaciones/instalaciones ejecutadas (viviendas
prefabricadas) asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (38.634,14 €). Dicha
valoración, de carácter estimativo, ha sido obtenida empleando el Método de Cálculo
basado en los Módulos de Referencia de Arona, elaborado y aprobado por el Colegio
Oficial de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Santa Cruz de Tenerife
en el marco del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Arona.
5. ANTIGÜEDAD DE LAS OBRAS/ACTUACIONES/INSTALACIONES
Según se desprende de los datos que obran en el expediente, las actuaciones
denunciadas se encuentran:
En ejecución en el momento de la inspección municipal.
7.
COMPATIBILIDAD
INSTALACIONES

URBANÍSTICA

DE

LAS

OBRAS/ACTUACIONES/

En atención a los datos que obran en el expediente, se concluye que:
Las actuaciones objeto del presente procedimiento se consideran ilegales e
ilegalizables al contravenir las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor o
de la normativa sectorial aplicable. A saber:
- IMPLANTACIÓN DE UN USO RESIDENCIAL EN UN SUELO DESTINADAO A
VIAL EN EL VIGENTE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU 93).
PARTE DE DICHO USO RESIDENCIAL SE UBICA EN SUELO DESTINADO A
SISTEMA VIARIO
OBSERVACIONES

Se comprueba en la base de datos de esta Administración no consta solicitud de
licencia municipal de obras o de cualquier otro título habilitante para la ubicación/
instalación de las viviendas prefabricadas”
NOVENO. Con fecha 9 de enero de 2023, se emite informe complementario por
parte de la Sección Técnica de Edificación, con el siguiente tenor literal:
“En relación con el asunto de referencia, el técnico que suscribe informa lo siguiente:
PRIMERO Y ÚNICO. - Se procede a emitir el siguiente informe aclaratorio y de
rectificación de error material, del informe emitido en fecha 05 de agosto de 2022, los
apartados a aclarar y subsanar, en concreto, son los siguientes:
CONDICIONES URBANISTICAS
Los terrenos afectados por las actuaciones denunciadas presentan, de acuerdo con
el planeamiento vigente, las siguientes condiciones urbanísticas de clasificación y
calificación:
1.1. CLASIFICACION DEL SUELO
Suelo Urbano.

cve: BOE-N-2025-80d5700e511434004777ef63b23ba8719f520bd7
Verificable en https://www.boe.es

Comprobado en la base de datos de esta Administración consta presentada
comunicación previa de obra menor (Exp 300/2022-ACOBMEN), para la ejecución de
vallado provisional de parcela. Con fecha 13/07/22, se emitió informe por parte de esta
Sección Técnica, con carácter desfavorable, ya que dicha actuación requiere licencia
urbanística de obra menor.