Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De San Bartolomé. (BOE-N-2025-158258)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento relativo a inicio de expediente al titular de un vehículo en estado de abandono fuera de uso, en el municipio de San Bartolomé.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: que un
CAT haya emitido el Certificado de Destrucción y que el automóvil se halle en el recinto
del CAT que ha emitido el certificado de destrucción. Tendrán asimismo la consideración
de residuo doméstico los automóviles abandonados según lo establecido en elartículo
3.b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los
sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o
piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de
fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación.
Estos automóviles deberán de gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado
de destrucción correspondiente.
Los Ayuntamientos entregarán, sin coste alguno para ellos, los automóviles
abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento, sin
perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
establece en su artículo 106.1. que la Administración
competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a
un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo
fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su
titular no hubiera formulado alegaciones, cuando permanezca estacionado por un
período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan
imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula y
cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un
recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Constituye una competencia propia de los Ayuntamientos el medio ambiente urbano,
en particular la gestión de residuos sólidos urbanos en virtud de los artículos 25.2.b y
26.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
(LRBRL), pudiendo ejercer la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad
sancionadora en virtud del artículo 12.5.a) d.) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular.
Indica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que se consideraran «residuos domésticos»: residuos generados en
los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, y también tendrán la
consideración de residuos domésticos los vehículos abandonados.
Los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Reguladora del Régimen Aplicable a
Vehículos Abandonados del Municipio de San Bartolomé, (B.O.P. de Las Palmas nº 40
de 26 de marzo de 2010), establece que el abandono de vehículos puede ser constitutivo
de una infracción administrativa, CALIFICADA COMO GRAVE CUYA SANCIÓN
PECUNIARIA ES DE MULTA DE 90 EUROS HASTA 1.500 EUROS, según determina el
artículo 14 de la citada Ordenanza.
Los hechos relatados pueden ser constitutivos de infracción administrativa, calificada
como grave, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo 13 de la
Ordenanza Reguladora del Régimen Aplicable a Vehículos Abandonados del Municipio
de San Bartolomé, en relación con el artículo 3.2 de la citada Ordenanza, que dispone
que se considerará que un vehículo está abandonado si concurre alguna de las
circunstancias siguientes: 2.- cuando permanezca estacionado por un periodo superior a
treinta días naturales en el mismo lugar y presente desperfectos que permitan presumir
una situación de desuso o la imposibilidad de desplazamiento por sus propios medios, o
le falten las placas de matrícula, así como en virtud del artículo 106 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido

cve: BOE-N-2025-814d2b31b1e599f6ce62ae41f727e8e1b6dcfa8c
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Núm. 54