Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Ontinyent. (BOE-N-2025-158731)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento de paralización de obras en calle Morales, nº23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Dado que, en consecuencia, que en la calle de Morales, 23, están ejecutándose
obras sin autorización porque ni se aportó el proyecto de ejecución requerido en el
decreto 2132/2023, de 27 de junio, como documento esencial para el inicio de las obras,
ni se han autorizado las obras modificadas, constatándose, además, que las obras que
están en ejecución incumplen las normas del PRI Raval-Poble Nou
Visto el informe jurídico de 23 de enero de 2025, según el cual estas actuaciones
constituyen una infracción según el que establecen los artículos 250 y siguientes del
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo, de aprobación del texto refòs de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de ahora en adelante TRLOTUP,
procede ordenar la inmediata suspensión de los actos de edificación en ejecución, y
disponer la tramitación del expediente para la determinación de la compatibilidad o
incompatibilidad de las obras con la ordenación vigente.
Dado que según los datos del expediente de licencia de obras, las persones
intervinientes en la obra son:
Promotor: N.P.K
Constructor: P.J.C.G.
Técnico director de las obras: G.S.R.
Los titulares catastrales del inmueble son N.P.K, Guillaume Jerome Suire y Alexandre
Gosset Florian.
Vistas las anteriores consideraciones, esta Concejalía Delegada del Área de
Territorio y Servicios Municipales, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con el Decreto
de Alcaldía número 2045/2023, de 19 de junio, de delegación de competencias,
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inmediata paralización de las obras que no disponen de licencia
municipal, y ordenar al interesado la retirada de los materiales o maquinaria y el resto de
elementos de construcción, en el plazo de 5 días, contadores desde la notificación de
este decreto.
Segundo. Dar traslado de esta resolución en el Cuerpo de la Policía Local con el fin
de que se adoptan, si procede, todas aquellas medidas que sean necesarias y
adecuadas para conseguir la llena y efectiva paralización.
Cuarto. Notificar esta resolución al Registro de la Propiedad, para su constancia
mediante nota marginal en c. de Morales, 23, informando a tal efecto que según los
datos catastrales la propiedad corresponde a N. P. K., Guillaume Jerome Suire y
Alexandre Gosset Florian.
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del TRLOTUP, dar traslado
de esta resolución a las compañías suministradoras de servicio de energía eléctrica,
agua, gas, telefonía y telecomunicaciones que figuran de alta en el IAE de este municipio
para que suspendan el suministro de los servicios en cuanto a las obras objeto de esta
resolución.
Séptimo. Informar a las personas interesadas que, de conformidad con el artículo
270 del TRLOTUP, la notificación de la resolución de incoación del expediente de
protección de la legalidad urbanística interrumpe el plazo de prescripción de la infracción
urbanística.
Octavo. Comunicar que el plazo máximo de resolución y notificación del
procedimiento de restauración de la orden urbanística será de un año, contador desde el
cve: BOE-N-2025-37a7a9abcfacfa24d7fa8e40a3149cbb8e1f1f0a
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Iniciar el procedimiento de restauración de la orden urbanística perturbada,
que implicará, si procede, la demolición de las obras que se han ejecutado ilegalmente y
se impedirán los usos que las dichas obras originan.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Dado que, en consecuencia, que en la calle de Morales, 23, están ejecutándose
obras sin autorización porque ni se aportó el proyecto de ejecución requerido en el
decreto 2132/2023, de 27 de junio, como documento esencial para el inicio de las obras,
ni se han autorizado las obras modificadas, constatándose, además, que las obras que
están en ejecución incumplen las normas del PRI Raval-Poble Nou
Visto el informe jurídico de 23 de enero de 2025, según el cual estas actuaciones
constituyen una infracción según el que establecen los artículos 250 y siguientes del
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo, de aprobación del texto refòs de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de ahora en adelante TRLOTUP,
procede ordenar la inmediata suspensión de los actos de edificación en ejecución, y
disponer la tramitación del expediente para la determinación de la compatibilidad o
incompatibilidad de las obras con la ordenación vigente.
Dado que según los datos del expediente de licencia de obras, las persones
intervinientes en la obra son:
Promotor: N.P.K
Constructor: P.J.C.G.
Técnico director de las obras: G.S.R.
Los titulares catastrales del inmueble son N.P.K, Guillaume Jerome Suire y Alexandre
Gosset Florian.
Vistas las anteriores consideraciones, esta Concejalía Delegada del Área de
Territorio y Servicios Municipales, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con el Decreto
de Alcaldía número 2045/2023, de 19 de junio, de delegación de competencias,
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inmediata paralización de las obras que no disponen de licencia
municipal, y ordenar al interesado la retirada de los materiales o maquinaria y el resto de
elementos de construcción, en el plazo de 5 días, contadores desde la notificación de
este decreto.
Segundo. Dar traslado de esta resolución en el Cuerpo de la Policía Local con el fin
de que se adoptan, si procede, todas aquellas medidas que sean necesarias y
adecuadas para conseguir la llena y efectiva paralización.
Cuarto. Notificar esta resolución al Registro de la Propiedad, para su constancia
mediante nota marginal en c. de Morales, 23, informando a tal efecto que según los
datos catastrales la propiedad corresponde a N. P. K., Guillaume Jerome Suire y
Alexandre Gosset Florian.
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del TRLOTUP, dar traslado
de esta resolución a las compañías suministradoras de servicio de energía eléctrica,
agua, gas, telefonía y telecomunicaciones que figuran de alta en el IAE de este municipio
para que suspendan el suministro de los servicios en cuanto a las obras objeto de esta
resolución.
Séptimo. Informar a las personas interesadas que, de conformidad con el artículo
270 del TRLOTUP, la notificación de la resolución de incoación del expediente de
protección de la legalidad urbanística interrumpe el plazo de prescripción de la infracción
urbanística.
Octavo. Comunicar que el plazo máximo de resolución y notificación del
procedimiento de restauración de la orden urbanística será de un año, contador desde el
cve: BOE-N-2025-37a7a9abcfacfa24d7fa8e40a3149cbb8e1f1f0a
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Iniciar el procedimiento de restauración de la orden urbanística perturbada,
que implicará, si procede, la demolición de las obras que se han ejecutado ilegalmente y
se impedirán los usos que las dichas obras originan.