Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Bisbal D'empordà, La. (BOE-N-2025-158031)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Padrón Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan las
instrucciones técnicas en los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
• Instrucción relativa a situaciones controvertidas respecto a los empadronamientos
en la Bisbal d'Empordà, modificada mediante decreto de alcaldía 2022DECR000679, de
31 de marzo de 2022.
Comprobación de la identidad del interesado y del domicilio de residencia
La persona interesada aporta la documentación acreditativa de su identidad y del
resto de miembros de su familia.
El domicilio de residencia no se ha podido comprobar aunque la policía local realizó
dos intentos de localizar al solicitante en el domicilio declarado y emitió la
correspondiente acta.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, en cuanto a las atribuciones asignadas al
municipio y que no sean atribuidas a ningún órgano municipal .
Esta Alcaldía-Presidencia ha resuelto denegar el alta en el Padrón Municipal de
Habitantes del Sr. I. C. C. (DNI ****2943*), de la Sra. C. J. V. (DNI ****3572*) y su hijo
menor J. G. C. en el domicilio de la C. Nàpols, 51 B de La Bisbal d'Empordà ya que no
se ha podido comprobar aunque la policía local realizó dos intentos de localizar a los
solicitantes en el domicilio declarado tal y como consta en el acta núm. 117/2025 de 20
de febrero de 2025 que consta en el expediente
Dado que no se ha podido practicar la notificación, ya que se desconoce el domicilio
actual de los interesados, se efectúa mediante anuncio en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley
39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de
un mes desde el día siguiente a la fecha de recepción de esta notificación o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo de Girona
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta
notificación.

La Bisbal d'Empordà, 27 de febrero de 2025.- Oscar Aparicio Pedrosa, alcalde

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-59f54f8ed8e50b38b2f5160c6d864bd4db104e89
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El recurso de reposición se entenderá desestimado si no se ha notificado resolución
expresa en el plazo de un mes desde la fecha de interposición, entonces, dentro del
plazo de seis meses, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo. Todo ello
sin perjuicio de que inter- ponerlo cualquier otro recurso que estime oportuno.