Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Dénia. (BOE-N-2025-157620)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento ocupación de vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Grupo J: Ciber Cafés, Restaurante, Bar, café y cafeterías: Una hora hasta las 2,30
horas.
Grupo L: Salones de Banquetes: Media hora hasta las 04,00 horas.
Dicha ampliación se producirá en las siguientes fechas:
Los días concretos para los que se propone este horario son los siguientes:
Del 13 al 15 de junio de 2025 (fin de semana: viernes, sábado y domingo)
Del 20 al 22 de junio de 2025 (fin de semana: viernes, sábado y domingo)
Del 27 al 29 de junio de 2025 (fin de semana: viernes, sábado y domingo).
Del 18 al 20 de julio de 2025 (fin de semana, viernes, sábado y domingo)
Del 25 al 27 de julio de 2025 (fin de semana, viernes, sábado y domingo)
Del 1 al 3 de agosto de 2025 (fin de semana, viernes, sábado y domingo).
Del 17 al 18 de agosto de 2025 (domingo al lunes)
Del 22 al 24 de agosto de 2025 (fin de semana, viernes, sábado y domingo).
Del 29 al 31 de agosto de 2025 (fin de semana, viernes, sábado y domingo)
Del 5 al 7 de septiembre de 2025 (fin de semana, viernes, sábado y domingo).
Del 12 al 14 de septiembre de 2025 (fin de semana, viernes, sábado y domingo).
Del 19 al 21 de septiembre de 2025 (fin de semana, viernes, sábado y domingo).
Se hace constar de manera expresa que para las actividades existentes en la C/
Loreto, en el tramo comprendido entre la plaza Constitución y la C/ Desamparados, vista
al vigencia de la declaración de zona acústicamente saturada, la presente ampliación no
le resulta aplicable, por lo que los establecimientos ubicados en la misma deberá ceñirse
a lo especificado en la Orden 2/2024, de 20 de diciembre por el que se regulan los
horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y
establecimientos públicos para el año 2023.
TERCERO.- La ampliación del horario en uso de las facultades establecidas en los
artículo 10 de la Orden 2/2024, y para cada uno de los días indicados deberá
desarrollarse con absoluto respecto a las condiciones contempladas en la licencia que
cada establecimiento tiene concedida y especialmente en materia ambiental y acústica,
accesibilidad, etc., así como debe cumplirse los objetivos de calidad acústica, debiendo
los titulares y propietarios de las actividades respetar el límite horario establecido en el
decreto y la ampliación que excepcionalmente se autoriza en los días indicados.
Por lo que se refiere a la tramitación por parte del Ayuntamiento de Dénia, de la
Declaración de Zona Acústicamente Saturada en la C/ Loreto, desde la Plaza de la
Constitución a la C/ Desamparados, la ampliación prevista para los Establecimientos
incluidos en los grupos B (Café Teatro, Café Concierto, Café Cantante, Pubs y karaokes,
Salas de Exhibiciones), J (Ciber café, Restaurantes, café, bar, cafetería) y L (Salón de
Banquetes), los viernes, sábados y víspera de festivos no tendría efecto respecto a los
establecimientos ubicados en dicho ámbito vistas las medidas contenidas en la
Declaración de Zona Acústicamente Saturada realizada. Por el contrario, sí sería
aplicable la ampliación de una hora más prevista para los días de fiesta local y patronal.
CUARTO. - Respecto al horario de las fiestas locales, patronales y verbenas que se
lleven a cabo durante el año 2025 con motivo de las fiestas y que se desarrollen en la vía
pública, se indica que existe informe favorable de la Policía Local. En este sentido se
propone que el horario de finalización de las fiestas patronales y verbenas que se
desarrollen en la vía pública sea hasta las 4 h de la mañana en los siguientes supuestos:
- Los días 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2025 (festivitat de las Fallas)

cve: BOE-N-2025-00f0c5a3a999e301b46726a45525b80d80383af8
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Núm. 54