Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Tegueste. (BOE-N-2025-158606)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Notificacion de denuncias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Notificacion de
denuncias.
ID: N2500152964
De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asi como los
artículos 90, 91 y 92 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores
que se indican, incoados por el Ayuntamiento de Tegueste e instruidos por la Secretaría
(Oficina de Asuntos Generales) contra las personas o entidades denunciadas que a
continuación se relacionan, por haber cometido una infracción de la normativa de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ya que habiéndose intentado la
notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Este edicto se expondrá en el Tablón Edictal Único y a partir del día siguente a su
publicación se tendrá por practicada la notificación.
IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR. Si el expedientado no es responsable de la
infracción, se le requiere para que comunique al Ayuntamiento en el plazo de 20 días
naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto, la
identificación completa del conductor y su domicilio a efectos de notificaciones, indicando
el número del permiso de conducción que permita su identificación en el Registro de
Conductores e Infractores (RCI). De no figurar inscrito en el RCI, deberá aportarse copia
de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España.
CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA. El importe de la multa fijada podrá hacerse
efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento (teléfono 922 31 61 33) con una reducción del
50% durante los 20 días naturales siguientes a ésta notificación. De abonarse la multa
con reducción del 50%, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin
necesidad de dictar resolución expresa, con las consecuencias previstas en el art. 94 de
la LTSV: La renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición y la finalización de
la vía administrativa resultando firme la sanción, siendo recurrible únicamente ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la fecha de
pago.
DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA. El expedientado dispondrá de un plazo de
20 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto para
formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes ante el
Ayuntamiento de Tegueste. Si no se formulan alegaciones ni se abona el importe de la
multa en el plazo citado, la denuncia surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador pudiendo ejecutarse la sanción transcurridos 30 días naturales desde la
notificación de la denuncia. Contra la resolución sancionadora podrá interponerse
recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dictó.
cve: BOE-N-2025-8bd3a97175c77ccf2e82b623c58423afd78cdb70
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Notificacion de
denuncias.
ID: N2500152964
De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asi como los
artículos 90, 91 y 92 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores
que se indican, incoados por el Ayuntamiento de Tegueste e instruidos por la Secretaría
(Oficina de Asuntos Generales) contra las personas o entidades denunciadas que a
continuación se relacionan, por haber cometido una infracción de la normativa de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ya que habiéndose intentado la
notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Este edicto se expondrá en el Tablón Edictal Único y a partir del día siguente a su
publicación se tendrá por practicada la notificación.
IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR. Si el expedientado no es responsable de la
infracción, se le requiere para que comunique al Ayuntamiento en el plazo de 20 días
naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto, la
identificación completa del conductor y su domicilio a efectos de notificaciones, indicando
el número del permiso de conducción que permita su identificación en el Registro de
Conductores e Infractores (RCI). De no figurar inscrito en el RCI, deberá aportarse copia
de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España.
CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA. El importe de la multa fijada podrá hacerse
efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento (teléfono 922 31 61 33) con una reducción del
50% durante los 20 días naturales siguientes a ésta notificación. De abonarse la multa
con reducción del 50%, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin
necesidad de dictar resolución expresa, con las consecuencias previstas en el art. 94 de
la LTSV: La renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición y la finalización de
la vía administrativa resultando firme la sanción, siendo recurrible únicamente ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la fecha de
pago.
DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA. El expedientado dispondrá de un plazo de
20 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto para
formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes ante el
Ayuntamiento de Tegueste. Si no se formulan alegaciones ni se abona el importe de la
multa en el plazo citado, la denuncia surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador pudiendo ejecutarse la sanción transcurridos 30 días naturales desde la
notificación de la denuncia. Contra la resolución sancionadora podrá interponerse
recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dictó.
cve: BOE-N-2025-8bd3a97175c77ccf2e82b623c58423afd78cdb70
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Núm. 54