Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Granada. (BOE-N-2025-158090)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Iniciaciones de expedientes sancionadores.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRANADA
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Iniciaciones de
expedientes sancionadores.
ID: N2500153705

Edicto denuncia/requerimiento al titular
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90.3 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Granada, a las personas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, esta no se
ha podido practicar. La documentación correspondiente a los expedientes indicados obra
en la Sección de Infracciones del Ayuntamiento de Granada, instructora del
procedimiento sancionador.
Este edicto se mantendrá expuesto durante el plazo de veinte días naturales,
transcurrido el cual la notificación se tendrá por practicada. Dentro del plazo de veinte
días naturales, contados desde el día siguiente al de la finalización de la publicación del
presente edicto, podrá:
A) Si en la columna "Requerimiento" aparece el número (1), se requiere al titular o
arrendatario del vehículo denunciado para que identifique al conductor/a del mismo en la
fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación, se
iniciará expediente sancionador contra el titular o arrendatario por infracción a lo
dispuesto en el artículo 11.1 del precitado texto refundido. En el escrito de identificación
deberá constar el nombre, domicilio y número del permiso o licencia de conducción. Si el
conductor/a no figura en el Registro de Conductores, junto al escrito de identificación,
deberá adjuntar fotocopia del permiso o licencia de conducción vigente.
B) Si en la columna "Requerimiento" no aparece nada, puede abonar la multa con
una reducción del 50% sobre el importe de la misma (El pago implica la terminación del
procedimiento y la renuncia a formular alegaciones y recursos, art. 94 del RDL 6/2015,
quedando abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar
desde la fecha de pago, ante el órgano judicial competente), o bien identificar al
conductor/a del vehículo en el caso de que el titular/arrendatario no fuese el responsable
de la infracción. Así mismo, podrá formular alegaciones con aportación o proposición de
las pruebas que estime oportunas. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya
abonado el importe de la sanción correspondiente, ni se haya hecho uso del derecho a
formular alegaciones, se tramitará el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo
95.4 del RDL 6/2015.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: En la forma y lugares establecidos en los arts. 14
y 16.4 de la Ley 39/2015, y preferentemente en Ayuntamiento de Granada, sito en Avda.
Fuerzas Armadas, 4 (18014) y Oficinas Desconcentradas de Información y Registro del
Ayuntamiento de Granada.

cve: BOE-N-2025-f4765a4db7760c097773ec161d17936a136619ca
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54