Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Granada. (BOE-N-2025-158089)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Iniciaciones de expedientes sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRANADA
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Iniciaciones de
expedientes sancionadores.
ID: N2500153704
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90.3 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Granada, a las personas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, esta no se
ha podido practicar. La documentación correspondiente a los expedientes indicados obra
en la Sección de Infracciones del Ayuntamiento de Granada, instructora del
procedimiento sancionador.
Este edicto se mantendrá expuesto durante el plazo de veinte días naturales,
transcurrido el cual la notificación se tendrá por practicada. Dentro del plazo de veinte
días naturales, contados desde el día siguiente al de la finalización de la publicación del
presente edicto, podrá:
A) CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: Si abona la multa en el plazo indicado
tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma. Éste pago implica: la
terminación del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones y
recursos. Al efectuar el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa
en el plazo de dos meses, a contar desde que éste se produce, ante el órgano judicial
competente.
B) DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: Podrá formular alegaciones con
aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas.
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Sólo aplicable a infracciones leves o graves
que no detraigan puntos): Si no formula alegaciones ni paga la sanción en el plazo
indicado, la presente notificación surte efectos de acto resolutorio del procedimiento.
Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la
ejecución de la sanción a los treinta días naturales desde la notificación de esta
denuncia, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa.
PUNTOS A DETRAER: Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se
detraerán al día siguiente del pago. En otro caso, los puntos se detraerán cuando la
sanción sea firme.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: En la forma y lugares establecidos en los arts. 14
y 16.4 de la Ley 39/2015, y preferentemente en Ayuntamiento de Granada, sito en Avda.
Fuerzas Armadas, 4 (18014) y Oficinas Desconcentradas de Información y Registro del
Ayuntamiento de Granada.
cve: BOE-N-2025-d0d015558ea600a4febf7ba90416a82a15e08662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRANADA
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Iniciaciones de
expedientes sancionadores.
ID: N2500153704
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90.3 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Granada, a las personas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, esta no se
ha podido practicar. La documentación correspondiente a los expedientes indicados obra
en la Sección de Infracciones del Ayuntamiento de Granada, instructora del
procedimiento sancionador.
Este edicto se mantendrá expuesto durante el plazo de veinte días naturales,
transcurrido el cual la notificación se tendrá por practicada. Dentro del plazo de veinte
días naturales, contados desde el día siguiente al de la finalización de la publicación del
presente edicto, podrá:
A) CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: Si abona la multa en el plazo indicado
tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma. Éste pago implica: la
terminación del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones y
recursos. Al efectuar el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa
en el plazo de dos meses, a contar desde que éste se produce, ante el órgano judicial
competente.
B) DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: Podrá formular alegaciones con
aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas.
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Sólo aplicable a infracciones leves o graves
que no detraigan puntos): Si no formula alegaciones ni paga la sanción en el plazo
indicado, la presente notificación surte efectos de acto resolutorio del procedimiento.
Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la
ejecución de la sanción a los treinta días naturales desde la notificación de esta
denuncia, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa.
PUNTOS A DETRAER: Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se
detraerán al día siguiente del pago. En otro caso, los puntos se detraerán cuando la
sanción sea firme.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: En la forma y lugares establecidos en los arts. 14
y 16.4 de la Ley 39/2015, y preferentemente en Ayuntamiento de Granada, sito en Avda.
Fuerzas Armadas, 4 (18014) y Oficinas Desconcentradas de Información y Registro del
Ayuntamiento de Granada.
cve: BOE-N-2025-d0d015558ea600a4febf7ba90416a82a15e08662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54