Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Feliu De Llobregat. (BOE-N-2025-157802)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento de incoar expediente de protección de la legalidad urbanística vulnerada a la titular de la licencia de obras menores con número de expediente OMEN2019000066, por haber ejecutado en un local obras que no se corresponden con el proyecto presentado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (TRLUC),
multas que pueden imponerse de manera sucesiva en caso de comprobarse un
incumplimiento reiterado.
QUART.- Nombrar como instructora del procedimiento de protección de la legalidad
urbanística vulnerada a la señora Cristina Castañón Gallego, técnica jurídica del Área de
Territorio, a quien se le comunicará su nombramiento y se le trasladará toda la
documentación del expediente, indicando que se tendrá que estar a aquello que se ha
fijado sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
QUINTO.- Disponer en favor de la señora MANUELA CABRERA BARBOSA, un
plazo de audiencia de QUINCE (15) días, a contar desde el día siguiente a la recepción
de esta notificación, para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos y
las justificaciones que estime pertinentes.
SEXTO.- Notificar el presente decreto a la señora MANUELA CABRERA BARBOSA,
a los efectos correspondientes.
SÉPTIMO.- Contra este acto administrativo, que es de trámite no cualificado, no
procede la interposición de ningún recurso, dado que se mantiene el derecho de defensa
mediante el periodo de alegaciones y la posibilidad de impugnación del acto
administrativo definitivo que se adopte en su día. De conformidad con el que dispone el
artículo 112.1 LPAC. Sin perjuicio que se pueda presentar aquel recurso que se estime
pertinente.
La presente resolución ha sido redactada originalmente en lengua catalana. En caso
de discrepancia, prevalecerá lo establecido en la versión inicial del documento.
El presidente del área de Territorio,
Transición Ecológica y Planeamiento
cve: BOE-N-2025-25421760d8ec565a52dbf20ef01cf3fb188e2103
Verificable en https://www.boe.es
Sant Feliu de Llobregat, 27 de febrero de 2025.- El presidente del área de Territorio,
Transición Ecológica y Planeamiento, Iván Martín Martínez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (TRLUC),
multas que pueden imponerse de manera sucesiva en caso de comprobarse un
incumplimiento reiterado.
QUART.- Nombrar como instructora del procedimiento de protección de la legalidad
urbanística vulnerada a la señora Cristina Castañón Gallego, técnica jurídica del Área de
Territorio, a quien se le comunicará su nombramiento y se le trasladará toda la
documentación del expediente, indicando que se tendrá que estar a aquello que se ha
fijado sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
QUINTO.- Disponer en favor de la señora MANUELA CABRERA BARBOSA, un
plazo de audiencia de QUINCE (15) días, a contar desde el día siguiente a la recepción
de esta notificación, para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos y
las justificaciones que estime pertinentes.
SEXTO.- Notificar el presente decreto a la señora MANUELA CABRERA BARBOSA,
a los efectos correspondientes.
SÉPTIMO.- Contra este acto administrativo, que es de trámite no cualificado, no
procede la interposición de ningún recurso, dado que se mantiene el derecho de defensa
mediante el periodo de alegaciones y la posibilidad de impugnación del acto
administrativo definitivo que se adopte en su día. De conformidad con el que dispone el
artículo 112.1 LPAC. Sin perjuicio que se pueda presentar aquel recurso que se estime
pertinente.
La presente resolución ha sido redactada originalmente en lengua catalana. En caso
de discrepancia, prevalecerá lo establecido en la versión inicial del documento.
El presidente del área de Territorio,
Transición Ecológica y Planeamiento
cve: BOE-N-2025-25421760d8ec565a52dbf20ef01cf3fb188e2103
Verificable en https://www.boe.es
Sant Feliu de Llobregat, 27 de febrero de 2025.- El presidente del área de Territorio,
Transición Ecológica y Planeamiento, Iván Martín Martínez
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X