Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Algemesí. (BOE-N-2025-158696)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento de imposición de sanción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento de imposición de
sanción.
ID: N2500154818
Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa, la resolución de la
Alcaldía que se especifica a continuación y, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se hace pública el contenido de dicha
resolución:
Resolución número 134/2025, de 24 de enero
NIF: Y6851387T
Calle Lope de Vega, 16-2
46680 ALGEMESI.Expediente: Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana
Notificación de imposición de sanción
Dado que ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa la resolución
mencionada, se procedió a la notificación mediante la publicación del correspondiente
edicto en el Boletín Oficial del Estado número 258, suplemento N página 1 en fecha
25-10-2024, sin que este haya efectuado alegaciones.
Atendido el que dispone el artículo 65 de la Ordenanza Reguladora de la
Convivencia Ciudadana, el cual establece que: “Las personas denunciadas pueden
asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de la sanción con una reducción
del 30% del importe de la misma que aparezca en el pliego de cargo o la propuesta de
resolución, si el pago se hace efectivo antes de la resolución” y que el interesado no ha
procedido a efectuar el pago mediante la liquidación que le se adjuntó en la notificación
de la iniciación del procedimiento sancionador.
Dado que el que dispone el artículo el artículo 47.2 f) de la Ordenanza Municipal de
Convivencia Ciudadana, el cual literalmente dice: “Constituyen infracciones graves:
abandonar vehículos en las vías y lugares públicos” y que, de conformidad con el artículo
140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, este
hecho podría ser sancionado, por la comisión de una infracción grave, con una multa de
200,00 euros.
cve: BOE-N-2025-7c41d3e3f4fb14a6aee78527d01f01a6be41efb5
Verificable en https://www.boe.es
Dado que, por resolución de esta Alcaldía, se resolvió iniciar un procedimiento
sancionador como consecuencia de la denuncia por infracción a la Ordenanza
Reguladora de Convivencia Ciudadana, de fecha 09-08-2024, con número de expediente
19305, efectuada por Agentes de la Policía Local a (...), consistente en la realización de
los siguientes hechos: “Abandonar un vehículo en la vía pública”, el pasado 22 de julio
de 2024, a las 08:44 horas en la calle Sant Fermí, 28.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento de imposición de
sanción.
ID: N2500154818
Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa, la resolución de la
Alcaldía que se especifica a continuación y, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se hace pública el contenido de dicha
resolución:
Resolución número 134/2025, de 24 de enero
NIF: Y6851387T
Calle Lope de Vega, 16-2
46680 ALGEMESI.Expediente: Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana
Notificación de imposición de sanción
Dado que ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa la resolución
mencionada, se procedió a la notificación mediante la publicación del correspondiente
edicto en el Boletín Oficial del Estado número 258, suplemento N página 1 en fecha
25-10-2024, sin que este haya efectuado alegaciones.
Atendido el que dispone el artículo 65 de la Ordenanza Reguladora de la
Convivencia Ciudadana, el cual establece que: “Las personas denunciadas pueden
asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de la sanción con una reducción
del 30% del importe de la misma que aparezca en el pliego de cargo o la propuesta de
resolución, si el pago se hace efectivo antes de la resolución” y que el interesado no ha
procedido a efectuar el pago mediante la liquidación que le se adjuntó en la notificación
de la iniciación del procedimiento sancionador.
Dado que el que dispone el artículo el artículo 47.2 f) de la Ordenanza Municipal de
Convivencia Ciudadana, el cual literalmente dice: “Constituyen infracciones graves:
abandonar vehículos en las vías y lugares públicos” y que, de conformidad con el artículo
140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, este
hecho podría ser sancionado, por la comisión de una infracción grave, con una multa de
200,00 euros.
cve: BOE-N-2025-7c41d3e3f4fb14a6aee78527d01f01a6be41efb5
Verificable en https://www.boe.es
Dado que, por resolución de esta Alcaldía, se resolvió iniciar un procedimiento
sancionador como consecuencia de la denuncia por infracción a la Ordenanza
Reguladora de Convivencia Ciudadana, de fecha 09-08-2024, con número de expediente
19305, efectuada por Agentes de la Policía Local a (...), consistente en la realización de
los siguientes hechos: “Abandonar un vehículo en la vía pública”, el pasado 22 de julio
de 2024, a las 08:44 horas en la calle Sant Fermí, 28.