Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Ripoll. (BOE-N-2025-158077)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento expediente sancionador en materia de civismo 02.06.03.1357 22/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

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Por eso, de acuerdo con lo que establece el artículo 175 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
DISPOSICIÓN
La Alcaldesa resuelve:
Primero. Incoar expediente sancionador en materia de civismo a la señora Alexandra
López Lorente por la comisión de la infracción de la ordenanza de civismo y convivencia
ciudadana consistente en colocar carteles o propaganda fuera de los lugares habilitados
al efecto (Artículo 135.30)
Segundo. Nombrar al señor Francesc Campayo Guillaumes, Inspector Jefe de la
Policía Local, instructor del expediente y al señor Gerard Soldevila Freixa como
secretario.
Tercero. Imponer una sanción de importe 500 euros a la señora Alexandra López
Lorente por la comisión de una infracción de la ordenanza de civismo y convivencia
ciudadana consistente en colocar carteles o propaganda fuera de los lugares habilitados
al efecto (Artículo 135.30), infracción tipificada como leve.
Cuarto. Establecer que la sanción podrá hacerse efectiva con la reducción de un
20% en caso de reconocimiento de la responsabilidad junto con el pago voluntario dentro
del plazo de 15 días a contar desde la notificación de la sanción.
Quinto. Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas recuerda que contra
esta resolución, que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata
ejecutividad, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la
resolución, de acuerdo con lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de
agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Girona en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con
lo que establecen los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexto. Establecer que de acuerdo con el artículo 62 de la ley 58/2003 de 17 de
diciembre, general tributaria, el importe de la sanción se puede pagar en período
voluntario en los siguientes plazos:
• Las liquidaciones entre el 1 y el 15 de cada mes se pueden ingresar sin recargo
desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste fuera inhábil,
hasta el inmediatamente hábil siguiente.
• Las liquidaciones notificadas entre el día 16 y el último de cada mes, las puede
ingresar sin recargo desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste fuera inhábil hasta el inmediatamente hábil siguiente.
Si no se efectúa el pago en este período de voluntaria, el ingreso se exigirá por vía
ejecutiva con los intereses de demora y recargos de período ejecutivo a que se refieren
los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 y, en su caso las costas del procedimiento de
apremio.
Ripoll, 27 de febrero de 2025.- Sílvia Orriols Serra, Alcaldesa

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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En cualquier caso, podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.