Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Fruitós De Bages. (BOE-N-2025-157809)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento desistimiento de la solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT FRUITÓS DE BAGES
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento desistimiento de la
solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
ID: N2500153694

EDICTO
Con fecha 13.2.2025, en el procedimiento 1413/2024, se dictó resolución, cuya
notificación a la interesada ha resultado infructuosa, por lo que se publica el presente
edicto para el conocimiento del interesado, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
El texto de la notificación indicada es:
“Desistimiento de la solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
Primero. Vista la solicitud presentada en fecha 9.5.2024 por parte de Dª. ****, con
identificación E0967196 en la que solicitaba la inscripción en el Padrón Municipal de
Habitantes en el domicilio Avenida Joan Sanmartí número 5, 2º 2º. Consta en el registro
municipal 2024-E-RC-3331.
Segundo. En fecha 28.5.2024, el instructor del procedimiento emitió requerimiento de
subsanación de deficiencias al solicitante. Se intenta la notificación por parte de correos,
según consta en el expediente, recibido por parte del destinatario en fecha 5.6.2024.

Tercero. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la Administración
está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos y notificarla, y en caso
de desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de esta
circunstancia.
RESUELVO
Primero. Declarar desistida de su solicitud de inscripción en el padrón municipal de
habitantes, solicitada por instancia con registro de entrada 2024-E-RC-3331, de fecha
9.5.2024, en virtud del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del 1
Segundo. Notificar este acto a la solicitante.
Tercero.
- El acto es una resolución, pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnado
mediante recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Barcelona en el plazo de dos meses.

cve: BOE-N-2025-0b0efafe786f8c63e1a1d761ceed9dd16bcacfb6
Verificable en https://www.boe.es

El requerimiento informaba de que las deficiencias debían ser subsanadas en el
plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, de no hacerlo, se dictaría resolución
por la que se le declararía desistido a su solicitud, al amparo del artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de las Administraciones. Agotado el plazo anterior, el interesado no ha
respondido al requerimiento realizado.