Administración Local. Jaén. Ayuntamiento De Peal De Becerro. (BOE-N-2025-158245)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

presuntamente en el domicilio de la AVDA. JUAN CARLOS I Nº 43-PBJ de esta
localidad.
SEGUNDO. Dar audiencia a la/s persona/s arriba indicada/s, por plazo de quince
días manifestando si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en éste último caso,
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
acreditar que es en esta localidad de Peal de Becerro en la que residen durante más
tiempo al año, en caso de vivir en varios municipios.
TERCERO. En caso de que el interesado/s manifieste/n su conformidad con la baja
se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente
que se incluirá en el correspondiente expediente.
CUARTO. Si el/los afectado/s es/son un/os ciudadano/s extranjero/s que manifiesta/n
vivir habitualmente en otro país, se dará de baja por cambio de residencia sin más
trámite.
QUINTO. Si el/los afectado/s comunica/n residir habitualmente en otro municipio, o
domicilio del mismo municipio, deberá/n solicitar por escrito el alta, o modificación en el
Padrón Municipal correspondiente, o en el caso de ser un ciudadano español que no viva
habitualmente en España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.
SEXTO. En los casos en que el interesado/s manifieste/n su disconformidad con la
baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la
baja sólo podrá llevarse a cabo de acuerdo con los trámites establecidos
reglamentariamente, según el artículo 85 apartado e) del Real Decreto 1690/1986, de
11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales en el que le corresponderá al Consejo de
Empadronamiento Informar, con carácter vinculante, sobre las altas y bajas de oficio en
los casos previstos en los artículos 72 y 73 de este Reglamento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de
este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo. Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
conveniente a su derecho.”
Peal de Becerro, 27 de febrero de 2025.- David Rodriguez Martín, Alcalde Presidente

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-dc9a3e935601afa881aef772efe21afdbdecf38d
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SÉPTIMO. Dar traslado al interesado/s y al Negociado de Estadística de este
Ayuntamiento de esta Resolución, y en caso de que la notificación fuese infructuosa, se
procederá de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la notificación
por medio de un anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial del Estado.”