Administración Local. Araba/álava. Ayuntamiento De Vitoria-gasteiz. (BOE-N-2025-157696)
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimientos de incoación expedientes sancionadores en materia de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
agota la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente del pago ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la firmeza de la sanción administrativa y
la detracción de puntos al día siguiente de la realización del pago. Cuando sean
infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos, la sanción no computará
como antecedente en el RCI.
Excepciones: No podrán acogerse al pago con descuento infracciones a los artículos
77.h), j), n), ñ), o), p), q), r) y artículo 93.2 de RDL 6/2015, de 30 de octubre.
3.-Disconformidad y alegaciones. En el plazo de 20 días naturales, contados en el
modo anteriormente indicado podrá formular alegaciones y/o proponer pruebas que
estime oportunas, ante el Departamento de Hacienda, Servicio de Recaudación, Unidad
de Sanciones de Tráfico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común, sobre lugares de
presentación de escritos. La formulación de alegaciones le impedirá beneficiarse del
pago con reducción de la multa.
Si la persona denunciada no formula alegaciones, ni abona el importe de la multa,
ésta surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento y la sanción podrá ejecutarse por
su importe total, transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia
(artículo 95.4 RDL 6/2015, de 30 de octubre).
cve: BOE-N-2025-57c24a43a29de22eb0ac551b0f63c3dc5eb25a44
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
agota la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente del pago ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la firmeza de la sanción administrativa y
la detracción de puntos al día siguiente de la realización del pago. Cuando sean
infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos, la sanción no computará
como antecedente en el RCI.
Excepciones: No podrán acogerse al pago con descuento infracciones a los artículos
77.h), j), n), ñ), o), p), q), r) y artículo 93.2 de RDL 6/2015, de 30 de octubre.
3.-Disconformidad y alegaciones. En el plazo de 20 días naturales, contados en el
modo anteriormente indicado podrá formular alegaciones y/o proponer pruebas que
estime oportunas, ante el Departamento de Hacienda, Servicio de Recaudación, Unidad
de Sanciones de Tráfico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común, sobre lugares de
presentación de escritos. La formulación de alegaciones le impedirá beneficiarse del
pago con reducción de la multa.
Si la persona denunciada no formula alegaciones, ni abona el importe de la multa,
ésta surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento y la sanción podrá ejecutarse por
su importe total, transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia
(artículo 95.4 RDL 6/2015, de 30 de octubre).
cve: BOE-N-2025-57c24a43a29de22eb0ac551b0f63c3dc5eb25a44
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54