Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Tomelloso. (BOE-N-2025-157972)
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador por infracción de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente vigente en la localidad. N/Exp.nº. 6/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador por
infracción de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente vigente en la
localidad. N/Exp.nº. 6/2025.
ID: N2500154015

No siendo posible practicar la notificación personal y preceptiva en el domicilio del
interesado al ser desconocido el domicilio, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.
44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede por el presente a la publicación en el B.O.E. de la
resolución de fecha 25 de febrero de 2025, que a continuación se transcribe:
1º.- Incoar procedimiento sancionador contra Ionan Cristin Ionut y Marinel Mangu,
como responsables solidarios, por los siguientes hechos contrarios a la OGPMA:
- Encender fuego en zonas verdes (en el interior de “Los Pinos”, junto a la explanada
del Ferial) de esta localidad, hecho constitutivo de infracción leve en su grado inicial,
proponiéndose inicialmente sanción consistente en multa por importe de 150 euros.
2º.- Nombrar Instructor del procedimiento a D. Jesús Lara Navarro y Secretario a D.
César Gallo Echeverría, indicando a los interesados que podrán promover recusación
contra estos nombramientos en la forma y casos previstos por los arts. 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3º.- Indicarles que, de conformidad con el art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si los presuntos responsables reconoce su responsabilidad se podrá resolver el
procedimiento con la reducción de un 20 por ciento del importe de la sanción propuesta.
Así mismo, si los presuntos responsables pagan voluntariamente, el procedimiento
terminará con otra reducción adicional del 20 por ciento de la sanción propuesta. En
ambos casos, la efectividad de los citados pagos reducidos de la sanción inicialmente
propuesta queda condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso
en la vía administrativa contra la resolución sancionadora. La interposición de cualquier
acción o recurso en vía administrativa conllevará la pérdida de la efectividad del pago
reducido de la sanción, con el consiguiente pago adicional del 40 por ciento de la parte
de la sanción no abonada.
Forma de pago: en cualquier oficina de CaixaBank, en la cuenta número ES15 2100
8125 1113 0064 5788. (El importe de la sanción si se realiza el pago voluntario sería de
90,00 euros en aplicación de las reducciones antes citadas).
4º.- Conceder a los interesados plazo de audiencia y vista del expediente por un
periodo de diez días contados a partir de la recepción de la notificación de la presente
resolución, durante el que podrán aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estimen convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los
medios de que pretendan valerse, indicándoles que en caso de no presentar alegaciones
en dicho plazo, el presente Acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta
de resolución de acuerdo con lo dispuesto en el art. 64 apdo. 2 f) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.

cve: BOE-N-2025-c4289c6e043aac143df3a40f7f880ffef8a55a8e
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54