Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Algemesí. (BOE-N-2025-158699)
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento sobre notificación de sanciones por infracciones de tráfico, a los sancionados que se citan, al haber sido desestimadas las alegaciones presentadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento sobre notificación de
sanciones por infracciones de tráfico, a los sancionados que se citan, al haber sido
desestimadas las alegaciones presentadas.
ID: N2500154358
Intentada la notificación y no habiendo podido practicar la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación a los sancionados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos
domicilios conocidos son los que se indican, de las infracciones sancionadas, y
resolución a las alegaciones presentadas, una vez recaída Resolución Sancionadora por
parte de Alcaldía del AJUNTAMENT D'ALGEMESI, al haber sido desestimadas las
mismas. Dichos expedientes obran en el AJUNTAMENT D'ALGEMESI, estas
resoluciones sancionadoras ponen fin a la vía administrativa y las sanciones podrán
ejecutarse desde el día siguiente a esta publicación, produciendo plenos efectos, de
conformidad con el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial (LSV). Contra estos actos administrativos se podrá interponerse
de conformidad con los artículos 96 LSV y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, uno de los siguientes recursos: a) Recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes contado desde esta publicación. El recurso se
interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente
para resolverlo. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución
del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la
suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes
desde la solicitud sin que se haya resuelto. No se tendrán en cuenta en la resolución del
recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido
aportados en el procedimiento originario. El recurso de reposición se entenderá
desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita
la vía contencioso-administrativa. Contra la resolución del recurso de reposición no
puede interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo los interesados interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de 2 meses, si es resuelto expresamente, o en el
plazo de 6 meses cuando se haya producido la desestimación presunta. Todo ello, sin
perjuicio de que pueda ejercitar otro recurso o acción que estime pertinente. b) Recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, dentro del plazo de 2 meses desde esta publicación. La multa que no haya
sido abonada durante el procedimiento deberá hacerse efectiva dentro de los quince
días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. Vencido el plazo de
ingreso establecido, sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a
cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de
apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración
cve: BOE-N-2025-3b00e8394be538d5b52b840694cdbdc27f5edcd5
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Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento sobre notificación de
sanciones por infracciones de tráfico, a los sancionados que se citan, al haber sido
desestimadas las alegaciones presentadas.
ID: N2500154358
Intentada la notificación y no habiendo podido practicar la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación a los sancionados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos
domicilios conocidos son los que se indican, de las infracciones sancionadas, y
resolución a las alegaciones presentadas, una vez recaída Resolución Sancionadora por
parte de Alcaldía del AJUNTAMENT D'ALGEMESI, al haber sido desestimadas las
mismas. Dichos expedientes obran en el AJUNTAMENT D'ALGEMESI, estas
resoluciones sancionadoras ponen fin a la vía administrativa y las sanciones podrán
ejecutarse desde el día siguiente a esta publicación, produciendo plenos efectos, de
conformidad con el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial (LSV). Contra estos actos administrativos se podrá interponerse
de conformidad con los artículos 96 LSV y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, uno de los siguientes recursos: a) Recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes contado desde esta publicación. El recurso se
interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente
para resolverlo. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución
del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la
suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes
desde la solicitud sin que se haya resuelto. No se tendrán en cuenta en la resolución del
recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido
aportados en el procedimiento originario. El recurso de reposición se entenderá
desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita
la vía contencioso-administrativa. Contra la resolución del recurso de reposición no
puede interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo los interesados interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de 2 meses, si es resuelto expresamente, o en el
plazo de 6 meses cuando se haya producido la desestimación presunta. Todo ello, sin
perjuicio de que pueda ejercitar otro recurso o acción que estime pertinente. b) Recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, dentro del plazo de 2 meses desde esta publicación. La multa que no haya
sido abonada durante el procedimiento deberá hacerse efectiva dentro de los quince
días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. Vencido el plazo de
ingreso establecido, sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a
cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de
apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración
cve: BOE-N-2025-3b00e8394be538d5b52b840694cdbdc27f5edcd5
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Núm. 54