Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chipiona. (BOE-N-2025-157884)
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento incoación expediente sancionador 1388/23, Oficina Técnica Tramitadora de la Policía Local, por infracción a la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento incoación expediente
sancionador 1388/23, Oficina Técnica Tramitadora de la Policía Local, por infracción a la
Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante.
ID: N2500147848
De acuerdo con lo previsto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada sin
efecto la notificación del acto administrativo que se indica, este Ayuntamiento ha
acordado la publicación del presente anuncio para que sirva de notificación al interesado,
a cuyo fin se comunica que el expediente se encuentra a su disposición en la Jefatura de
la Policía Local de este Ayuntamiento, sita en Avda. Esturión n.º 11, 11550 Chipiona
(Cádiz), donde podrá comparecer para conocimiento del texto íntegro de aquel, durante
el plazo que se indica contado desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
- Acto que se notifica: Decretos de la Concejala Delegada de Comercio del
Ayuntamiento de Chipiona, de incoación de expediente sancionador por infracción a
Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante (BOP Cádiz n.º 194, de
10/10/2019), nombrando instructor y secretario, de los siguientes interesados:
1388/23
2024/03
Fecha del Acuerdo Infracción (art.) Sanción propuesta
52329400F 19/11/2024
28.3.b
3.001€
- Recursos: el Decreto de Incoación es un acto administrativo de trámite, no
resolutivo, y por tanto no impugnable automáticamente, sin perjuicio de la posibilidad de
que en su día pueda recurrirse la decisión que ponga fin al procedimiento. No obstante,
contra el presente Acuerdo de Inicio de procedimiento sancionador podrá el(la)
interesado(a) alegar y presentar cuantos documentos y justificantes estime pertinentes y,
en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, en un
plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la notificación del
mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo pago voluntario: Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario,
el(la) presunto(a) infractor(a), con arreglo al artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad en los
hechos imputados y/o de proceder a su pago voluntario en cualquier momento anterior a
la resolución. En ambos casos se resolvería el procedimiento con aplicación de las
siguientes reducciones:
Reducción del 20 % del importe de la sanción si el(la) infractor(a) reconoce su
responsabilidad en relación con los hechos imputados, previa a la resolución, lo que
podrá realizar mediante escrito adjunto remitido a esta Jefatura de la Policía Local.
Reducción del 20 % del importe de la sanción por pago voluntario en cualquier
momento anterior a la resolución.
cve: BOE-N-2025-2713c950998f42fcda84126aec4516104fb8f98b
Verificable en https://www.boe.es
Expediente OpenSea DNI
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento incoación expediente
sancionador 1388/23, Oficina Técnica Tramitadora de la Policía Local, por infracción a la
Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante.
ID: N2500147848
De acuerdo con lo previsto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada sin
efecto la notificación del acto administrativo que se indica, este Ayuntamiento ha
acordado la publicación del presente anuncio para que sirva de notificación al interesado,
a cuyo fin se comunica que el expediente se encuentra a su disposición en la Jefatura de
la Policía Local de este Ayuntamiento, sita en Avda. Esturión n.º 11, 11550 Chipiona
(Cádiz), donde podrá comparecer para conocimiento del texto íntegro de aquel, durante
el plazo que se indica contado desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
- Acto que se notifica: Decretos de la Concejala Delegada de Comercio del
Ayuntamiento de Chipiona, de incoación de expediente sancionador por infracción a
Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante (BOP Cádiz n.º 194, de
10/10/2019), nombrando instructor y secretario, de los siguientes interesados:
1388/23
2024/03
Fecha del Acuerdo Infracción (art.) Sanción propuesta
52329400F 19/11/2024
28.3.b
3.001€
- Recursos: el Decreto de Incoación es un acto administrativo de trámite, no
resolutivo, y por tanto no impugnable automáticamente, sin perjuicio de la posibilidad de
que en su día pueda recurrirse la decisión que ponga fin al procedimiento. No obstante,
contra el presente Acuerdo de Inicio de procedimiento sancionador podrá el(la)
interesado(a) alegar y presentar cuantos documentos y justificantes estime pertinentes y,
en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, en un
plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la notificación del
mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo pago voluntario: Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario,
el(la) presunto(a) infractor(a), con arreglo al artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad en los
hechos imputados y/o de proceder a su pago voluntario en cualquier momento anterior a
la resolución. En ambos casos se resolvería el procedimiento con aplicación de las
siguientes reducciones:
Reducción del 20 % del importe de la sanción si el(la) infractor(a) reconoce su
responsabilidad en relación con los hechos imputados, previa a la resolución, lo que
podrá realizar mediante escrito adjunto remitido a esta Jefatura de la Policía Local.
Reducción del 20 % del importe de la sanción por pago voluntario en cualquier
momento anterior a la resolución.
cve: BOE-N-2025-2713c950998f42fcda84126aec4516104fb8f98b
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