Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chipiona. (BOE-N-2025-157883)
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento incoación Exp 546/24 y 29/25, Oficina Técnica Tramitadora de la Policía Local, por infracción a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento incoación Exp 546/24
y 29/25, Oficina Técnica Tramitadora de la Policía Local, por infracción a la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
ID: N2500147136

De acuerdo con lo previsto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada sin
efecto la notificación del acto administrativo que se indica, este Ayuntamiento ha
acordado la publicación del presente anuncio para que sirva de notificación al interesado,
a cuyo fin se comunica que el expediente se encuentra a su disposición en la Jefatura de
la Policía Local de este Ayuntamiento, sita en Avda. Esturión n.º 11, 11550 Chipiona
(Cádiz), donde podrá comparecer para conocimiento del texto íntegro de aquel, durante
el plazo que se indica contado desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
- Acto que se notifica: Decreto de Incoación del Alcalde Presidente del Ilmo.
Ayuntamiento de Chipiona, por infracción a la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de
Protección de la Seguridad Ciudadana., nombrando instructor y secretorio, de los
siguientes interesados:
Fecha resolución Infracción (art.) Sanción propuesta

546/24

2024/111 49528601X 14/11/2024

36.3

601€

29/25

2025/01

36.10

601€

32909625Y 13/01/2025

- Recursos: el Decreto de Incoación es un acto administrativo de trámite, no
resolutivo, y por tanto no impugnable automáticamente, sin perjuicio de la posibilidad de
presentar alegaciones y de que en su día pueda recurrirse la decisión que ponga fin al
procedimiento. No obstante, contra el acuerdo de inicio, podrá la persona interesada
alegar y presentar documentos y proponer medios de prueba, por un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.
- Plazo pago voluntario: en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la
persona expedientada en el procedimiento sancionador, tiene la posibilidad de proceder
a su pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución resolviéndose el
procedimiento con las siguientes consecuencias
Reducción del 50 % del importe de la sanción de multa.
La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán
por no presentadas.
La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día
en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativa

cve: BOE-N-2025-f52461b65d68fb2d13b858886175de192a072aa9
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