Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sabadell. (BOE-N-2025-157795)
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento de desestimación de solicitudes de alta en el Padró Municipal de Habitantes sin domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SABADELL
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento de desestimación de
solicitudes de alta en el Padró Municipal de Habitantes sin domicilio.
ID: N2500153744
Que se publica el "Boletín Oficial del Estado", conforme al artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas:
En fecha 10/12/2024 la Tenencia de Alcaldía del Área de Economía y Servicios
Centrales ha dictado el decreto núm. 19503/2024 que dice lo siguiente:
Antecedentes de hecho:
La vigente normativa padronal establece la obligatoriedad a las personas que vivan
en España de figurar empadronadas en el municipio y domicilio de residencia habitual. A
este respecto, los ayuntamientos deben realizar las actuaciones que sean necesarias
para mantener sus padrones actualizados, de forma que sus datos concuerden con la
realidad.
La inscripción padronal requiere que las personas que la soliciten acrediten sus datos
personales y su domicilio habitual con alguno de los documentos que a tales efectos
establece la vigente normativa padronal.
La persona cuyos datos se relacionan a continuación en esta resolución ha
presentado en el Registro de Entradas del Ayuntamiento una solicitud de
empadronamiento sin domicilio, para cuya resolución se ha solicitado la intervención del
departamento de Acción Social del Ayuntamiento, que ha informado de que esta solicitud
de empadronamiento no se encuentra dentro de los supuestos que la vigente normativa
padronal contempla para la formalización de un empadronamiento sin domicilio.
Documento de identificación Núm. expediente
XDE703055
PMH/2024/15222
De acuerdo con el resultado de las gestiones realizadas, la jefa de la sección del
Padrón municipal de Habitantes ha emitido un informe técnico de fecha 27/112024 sobre
la procedencia de desestimar la solicitud de empadronamiento en la que se hace
referencia en esta resolución, al no haber quedado acreditados los requisitos para la
formalización de empadronamientos sin domicilio.
Este expediente no está sujeto a régimen de fiscalización previa limitada, dado que
no comporta ningún gasto ni obligación alguna, de conformidad con el artículo 16 del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno de las entidades del sector público local.
cve: BOE-N-2025-93db28b3ab57d06dafff1bafd8b736db21b33eac
Verificable en https://www.boe.es
La vigente normativa padronal también contempla el empadronamiento de personas
sin domicilio, recurriendo a un domicilio de referencia, en los supuestos en que una
persona que no tiene techo resida habitualmente en el municipio y sea conocida por los
Servicios Sociales correspondientes.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SABADELL
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento de desestimación de
solicitudes de alta en el Padró Municipal de Habitantes sin domicilio.
ID: N2500153744
Que se publica el "Boletín Oficial del Estado", conforme al artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas:
En fecha 10/12/2024 la Tenencia de Alcaldía del Área de Economía y Servicios
Centrales ha dictado el decreto núm. 19503/2024 que dice lo siguiente:
Antecedentes de hecho:
La vigente normativa padronal establece la obligatoriedad a las personas que vivan
en España de figurar empadronadas en el municipio y domicilio de residencia habitual. A
este respecto, los ayuntamientos deben realizar las actuaciones que sean necesarias
para mantener sus padrones actualizados, de forma que sus datos concuerden con la
realidad.
La inscripción padronal requiere que las personas que la soliciten acrediten sus datos
personales y su domicilio habitual con alguno de los documentos que a tales efectos
establece la vigente normativa padronal.
La persona cuyos datos se relacionan a continuación en esta resolución ha
presentado en el Registro de Entradas del Ayuntamiento una solicitud de
empadronamiento sin domicilio, para cuya resolución se ha solicitado la intervención del
departamento de Acción Social del Ayuntamiento, que ha informado de que esta solicitud
de empadronamiento no se encuentra dentro de los supuestos que la vigente normativa
padronal contempla para la formalización de un empadronamiento sin domicilio.
Documento de identificación Núm. expediente
XDE703055
PMH/2024/15222
De acuerdo con el resultado de las gestiones realizadas, la jefa de la sección del
Padrón municipal de Habitantes ha emitido un informe técnico de fecha 27/112024 sobre
la procedencia de desestimar la solicitud de empadronamiento en la que se hace
referencia en esta resolución, al no haber quedado acreditados los requisitos para la
formalización de empadronamientos sin domicilio.
Este expediente no está sujeto a régimen de fiscalización previa limitada, dado que
no comporta ningún gasto ni obligación alguna, de conformidad con el artículo 16 del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno de las entidades del sector público local.
cve: BOE-N-2025-93db28b3ab57d06dafff1bafd8b736db21b33eac
Verificable en https://www.boe.es
La vigente normativa padronal también contempla el empadronamiento de personas
sin domicilio, recurriendo a un domicilio de referencia, en los supuestos en que una
persona que no tiene techo resida habitualmente en el municipio y sea conocida por los
Servicios Sociales correspondientes.