Administración Local. Albacete. Ayuntamiento De Casas-ibáñez. (BOE-N-2025-157602)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Publicación sanción expediente medio ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

que residía rente a los contenedores donde se produce el vertido. Se constata que la
persona que vivía con ella es su hijo, responsable de los vertidos. Se intenta entrevistar
al denunciado en varias ocasiones en su domicilio sin resultado.
RESULTANDO: Que con fecha 17 de enero de 2025 por el Instructor se formula la
siguiente propuesta: 1º) Que don FRANCISCO JOSÉ MOHAMMED PIQUERAS es
responsable de una falta contra el Medio Ambiente, tipificada en el art. 104 de la
Ordenanza Reguladora de Protección de Medio Ambiente. 2º) Que según establece el
art. 117.2 de la Ordenanza Reguladora de Protección de Medio Ambiente, se considera
infracción GRAVE.
En consecuencia, se propone que se le imponga la sanción de 151 euros, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 290.2 de la Ordenanza Reguladora de Protección
de Medio Ambiente.
VISTOS: La Ordenanza Reguladora de la Protección de Medio Ambiente de este
municipio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada
como falta GRAVE contra el Medio Ambiente, tipificada en el art. 61.1 de la Ordenanza
Reguladora de la Protección de Medio Ambiente de Casas Ibáñez.
CONSIDERANDO: Que el art.21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, atribuye a la Alcaldía la competencia para imponer sanciones.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los
trámites del procedimiento ordinario regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo expuesto, esta Alcaldía ACUERDA imponer a don FRANCISCO JOSÉ
MOHAMMED PIQUERAS la sanción de 151.
La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma puede
interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de
la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PLAZOS

En período voluntario:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de notificación hasta el día 5 del SEGUNDO mes posterior o el inmediato hábil posterior.
En vía de apremio:
Transcurrido el período sin haber efectuado el ingreso, se procederá a su cobro en
vía de apremio, con 20 por ciento de recargo, sin perjuicio de liquidar los intereses de
demora que se devenguen.
NUMEROS DE CUENTA CORRIENTE PARA LA REALIZACIÓN DEL INGRESO:
CAJA RURAL ES44 3127 0001 47 1151328026
UNICAJA BANCO ES70 2103 7349 2200 30006541

cve: BOE-N-2025-870e916c5feaa145b14ff7da66d98f46cdf9a6f7
Verificable en https://www.boe.es

Los plazos para efectuar el ingreso de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, por el que se aprueba la Ley
General Tributaria, son los siguientes: