Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Santomera. (BOE-N-2025-158466)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Declaración Responsable de Ocupación de Edificaciones 2024/008.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Declaración
Responsable de Ocupación de Edificaciones 2024/008.
ID: N2500145491
Al amparo de lo determinado en los arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en
público conocimiento que este Ayuntamiento ha realizado notificación infructuosa de
traslado de Informe Técnico Desfavorable, emitido por el Servicio Municipal de
Inspección Urbanística y Medioambiental con fecha 16/02/2024, relativo al expediente
684/2024 (D.R.OC./2024/008), instruido a instancia de la persona con N.I.E.:
X4218572G.
El citado Informe se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría
General, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santomera, https://
sede.santomera.regiondemurcia.es/, con referencia nº 684/2024, así como físicamente
en las dependencias municipales de urbanismo sitas en Calle Los Ángeles, 18, de
Santomera (Murcia).
Santomera, 25 de febrero de 2025.- VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MUÑOZ,
ALCALDE-PRESIDENTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-089da63c7a42b0bb9480e9853058c520dc856a97
Verificable en https://www.boe.es
Lo que se comunica a los efectos oportunos, significándoles que de conformidad con
lo establecido en el art. 73 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requiere al interesado para
que, en un plazo de diez días desde la publicación del presente edicto, subsane la falta o
acompañe los documentos requeridos, de no proceder con el trámite indicado, se le
podrá declarar decaído en su derecho, produciéndose la paralización del procedimiento
por causa imputable al mismo y la caducidad en los términos del art. 95 de la citada ley.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Declaración
Responsable de Ocupación de Edificaciones 2024/008.
ID: N2500145491
Al amparo de lo determinado en los arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en
público conocimiento que este Ayuntamiento ha realizado notificación infructuosa de
traslado de Informe Técnico Desfavorable, emitido por el Servicio Municipal de
Inspección Urbanística y Medioambiental con fecha 16/02/2024, relativo al expediente
684/2024 (D.R.OC./2024/008), instruido a instancia de la persona con N.I.E.:
X4218572G.
El citado Informe se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría
General, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santomera, https://
sede.santomera.regiondemurcia.es/, con referencia nº 684/2024, así como físicamente
en las dependencias municipales de urbanismo sitas en Calle Los Ángeles, 18, de
Santomera (Murcia).
Santomera, 25 de febrero de 2025.- VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MUÑOZ,
ALCALDE-PRESIDENTE
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cve: BOE-N-2025-089da63c7a42b0bb9480e9853058c520dc856a97
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Lo que se comunica a los efectos oportunos, significándoles que de conformidad con
lo establecido en el art. 73 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requiere al interesado para
que, en un plazo de diez días desde la publicación del presente edicto, subsane la falta o
acompañe los documentos requeridos, de no proceder con el trámite indicado, se le
podrá declarar decaído en su derecho, produciéndose la paralización del procedimiento
por causa imputable al mismo y la caducidad en los términos del art. 95 de la citada ley.