Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Níjar. (BOE-N-2025-157686)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento boletines denuncia sanciones de tráfico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
ORGANO INSTRUCTOR Y ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: El órgano
instructor del expediente será el Jefe de la Sección de Actuación Contenciosa designado
mediante resolución de Alcaldía núm. 112/09 de fecha 25 de marzo de 2009 y el órgano
competente para resolver es el Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue (art. 84.4
L.S.V.).
RESPONSABILIDAD: Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos
cometidos por un menor de 18 años, responderá solidariamente con él, padres, tutores,
acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden (art. 82. b L.S.V.).
De conformidad con el art. 95 en relación con el art. 11 de la L.S.V., el titular, el
arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de
veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el
que se iniciará el procedimiento sancionador.
Para la identificación del conductor deberá aportar los siguientes datos: nombre y
apellidos, D.N.I., dirección completa y el número del permiso o licencia de conducción.
En el caso de que el conductor tenga su domicilio en el extranjero, deberá aportar
además copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si
incumpliere con la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la
infracción será sancionado como autor de una infracción muy grave (art77.j.).LSV.
ALEGACIONES: En el plazo de veinte días naturales, desde la notificación de esta
denuncia, podrá formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime
oportunas, las cuales podrá presentar en los registros, oficinas y dependencias previstos
en el apartado cuarto del art. 16 de la Ley 39/15, de 1 de Octubre, y preferentemente en
el Registro General del Ayuntamiento de Níjar, sito en Parque Juan Aguirre, 1, CP 04100
o en las Oficinas Municipales. Concluida la instrucción del procedimiento, únicamente se
dará traslado de la propuesta al interesado si figuran en el procedimiento o se hubiesen
tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes
a las aducidas por el interesado.
PAGO DE MULTA CON REDUCCION DEL 50%: Dispone de un plazo de veinte días
naturales contados desde el día siguiente al de su notificación para realizar el pago
voluntario con reducción de la sanción de multa, la cual podrá hacer efectiva en cualquier
oficina de CAJAMAR, UNICAJA y LA CAIXA o mediante giro postal a este Ayuntamiento,
anotando en el epígrafe “texto” del Talón para destinatario el número de boletín y la fecha
de la denuncia.
EFECTOS DEL PAGO CON REDUCCION: Si abona la sanción en el plazo de 20
días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por
concluido el procedimiento sancionador. Este pago con reducción implica: la renuncia a
formular alegaciones, la terminación del procedimiento el día en que se realice el pago y
la detracción de puntos al día siguiente. La sanción no computará como antecedente en
el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves
que no lleven aparejada la pérdida de puntos (art. 94 L.S.V.). Al finalizar el procedimiento
con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa ante la cual se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago ante el órgano judicial
competente.
CADUCIDAD: Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que
concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 112 L.S.V.).
EJECUCION DE SANCION: Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el
plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto
resolutorio del procedimiento, con lo cual, no se dictará resolución sancionadora y se
procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales desde la notificación de la
cve: BOE-N-2025-6713307f42e2178d3f0d52b783fb00f6dcc8cc04
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
ORGANO INSTRUCTOR Y ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: El órgano
instructor del expediente será el Jefe de la Sección de Actuación Contenciosa designado
mediante resolución de Alcaldía núm. 112/09 de fecha 25 de marzo de 2009 y el órgano
competente para resolver es el Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue (art. 84.4
L.S.V.).
RESPONSABILIDAD: Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos
cometidos por un menor de 18 años, responderá solidariamente con él, padres, tutores,
acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden (art. 82. b L.S.V.).
De conformidad con el art. 95 en relación con el art. 11 de la L.S.V., el titular, el
arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de
veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el
que se iniciará el procedimiento sancionador.
Para la identificación del conductor deberá aportar los siguientes datos: nombre y
apellidos, D.N.I., dirección completa y el número del permiso o licencia de conducción.
En el caso de que el conductor tenga su domicilio en el extranjero, deberá aportar
además copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si
incumpliere con la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la
infracción será sancionado como autor de una infracción muy grave (art77.j.).LSV.
ALEGACIONES: En el plazo de veinte días naturales, desde la notificación de esta
denuncia, podrá formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime
oportunas, las cuales podrá presentar en los registros, oficinas y dependencias previstos
en el apartado cuarto del art. 16 de la Ley 39/15, de 1 de Octubre, y preferentemente en
el Registro General del Ayuntamiento de Níjar, sito en Parque Juan Aguirre, 1, CP 04100
o en las Oficinas Municipales. Concluida la instrucción del procedimiento, únicamente se
dará traslado de la propuesta al interesado si figuran en el procedimiento o se hubiesen
tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes
a las aducidas por el interesado.
PAGO DE MULTA CON REDUCCION DEL 50%: Dispone de un plazo de veinte días
naturales contados desde el día siguiente al de su notificación para realizar el pago
voluntario con reducción de la sanción de multa, la cual podrá hacer efectiva en cualquier
oficina de CAJAMAR, UNICAJA y LA CAIXA o mediante giro postal a este Ayuntamiento,
anotando en el epígrafe “texto” del Talón para destinatario el número de boletín y la fecha
de la denuncia.
EFECTOS DEL PAGO CON REDUCCION: Si abona la sanción en el plazo de 20
días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por
concluido el procedimiento sancionador. Este pago con reducción implica: la renuncia a
formular alegaciones, la terminación del procedimiento el día en que se realice el pago y
la detracción de puntos al día siguiente. La sanción no computará como antecedente en
el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves
que no lleven aparejada la pérdida de puntos (art. 94 L.S.V.). Al finalizar el procedimiento
con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa ante la cual se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago ante el órgano judicial
competente.
CADUCIDAD: Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que
concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 112 L.S.V.).
EJECUCION DE SANCION: Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el
plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto
resolutorio del procedimiento, con lo cual, no se dictará resolución sancionadora y se
procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales desde la notificación de la
cve: BOE-N-2025-6713307f42e2178d3f0d52b783fb00f6dcc8cc04
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Núm. 54