Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Piloña. (BOE-N-2025-157706)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento baja en el padrón municipal de habitantes por caducidad inscripción padronal de extranjero no comunitario sin permiso de residencia de larga duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, establece la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones padronales
de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
(actualmente denominada de larga duración4) (en adelante ENCSARP) y su caducidad
en caso de no llevarse a cabo tal renovación.
(4) En virtud del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
6.7. Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad en su Padrón de las
inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos
años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación
expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado.
6.8. El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones de
los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años será
mediante Resolución motivada del Alcalde (o persona en quien delegue) para declarar la
caducidad de la inscripción y acordar la baja. Dicha Resolución deberá ser notificada por
los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la
correspondiente a la notificación.
Cuarto.—Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.----Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado. (Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón
Municipal).
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia de
Régimen Local, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Acordar la baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de
N.S., con NIE Y09515567K, de nacionalidad ucraniana, con domicilio en XXXX,
extranjero no comunitario sin permiso de residencia de larga duración, que no ha
renovado su inscripción padronal, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el
Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá
declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.
Segundo.---Notificar esta resolución al interesado, a través del servicio de correos o
en caso contrario, a través de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así
como en el Boletín Oficial del Estado, siendo efectiva dicha baja desde la fecha de su
notificación.
Tercero.- Darle a conocer los recursos correspondientes.
Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos,
significándole, que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, según establece
el art. 52. 2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local,
podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano
administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES; o, directamente, Recurso
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede
en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; contándose el plazo,
en ambos supuestos, desde el día siguiente al de la notificación del acto, tal y como se
cve: BOE-N-2025-70a4fddff94bde4b6f974c6e2b230604c7c5e039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, establece la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones padronales
de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
(actualmente denominada de larga duración4) (en adelante ENCSARP) y su caducidad
en caso de no llevarse a cabo tal renovación.
(4) En virtud del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
6.7. Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad en su Padrón de las
inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos
años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación
expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado.
6.8. El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones de
los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años será
mediante Resolución motivada del Alcalde (o persona en quien delegue) para declarar la
caducidad de la inscripción y acordar la baja. Dicha Resolución deberá ser notificada por
los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la
correspondiente a la notificación.
Cuarto.—Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.----Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado. (Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón
Municipal).
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia de
Régimen Local, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Acordar la baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de
N.S., con NIE Y09515567K, de nacionalidad ucraniana, con domicilio en XXXX,
extranjero no comunitario sin permiso de residencia de larga duración, que no ha
renovado su inscripción padronal, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el
Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá
declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.
Segundo.---Notificar esta resolución al interesado, a través del servicio de correos o
en caso contrario, a través de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así
como en el Boletín Oficial del Estado, siendo efectiva dicha baja desde la fecha de su
notificación.
Tercero.- Darle a conocer los recursos correspondientes.
Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos,
significándole, que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, según establece
el art. 52. 2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local,
podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano
administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES; o, directamente, Recurso
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede
en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; contándose el plazo,
en ambos supuestos, desde el día siguiente al de la notificación del acto, tal y como se
cve: BOE-N-2025-70a4fddff94bde4b6f974c6e2b230604c7c5e039
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Núm. 54