Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157875)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución número 6454 de acuerdo de acumulación procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística de fecha 16.11.24 relativo a expediente 50/23-RLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
subparcela 7d, de esta localidad finca registral 13.368 y catastral
11015A015002040001WK, sin la preceptiva licencia urbanística número 34/24-RLU.
- Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y
Desarrollo Urbano número 5448 de fecha 25.09.24 por la que se acuerda iniciar
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de los
actos consistentes en construcción vivienda de construcción tradicional en una planta de
altura, de aprox. 35 m², instalaciones y cerramientos sitas en la subparcela 7c, de esta
localidad finca registral 13.368 y catastral 11015A015002040001WK, sin la preceptiva
licencia urbanística número 33/24-RLU.
- Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y
Desarrollo Urbano número 5324 de fecha 19.09.24 por la que se acuerda iniciar
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de los
actos consistentes en vivienda de construcción tradicional de una planta de altura, de
aprox. 42 m², edificación auxiliar de aprox. 15 m², edificación auxiliar de aprox. 6 m²,
piscina de de aprox. 18 m², instalaciones y cerramientos sitas en la subparcela 7b, de
esta localidad finca registral 13.368 y catastral 11015A015002040001WK, sin la
preceptiva licencia urbanística número 32/24-RLU.
- Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y
Desarrollo Urbano número 5401 de fecha 23.09.24 por la que se acuerda iniciar
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de los
actos consistentes en vivienda prefabricada en una planta de altura, de aprox. 48 m²,
piscina de aprox. 18 m², instalaciones y cerramientos sitas en la subparcela 7e, de esta
localidad finca registral 13.368 y catastral 11015A015002040001WK, sin la preceptiva
licencia urbanística número 35/24-RLU.
- Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y
Desarrollo Urbano número 5399 de fecha 23.09.24 por la que se acuerda iniciar
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de los
actos consistentes en construcción de vivienda tradicional en una planta de altura de
aprox. 100 m², edificación auxiliar de aprox. 9 m², instalaciones y cerramientos sitas en la
subparcela
7f,
de
esta
localidad
finca
registral
13.368
y
catastral
11015A015002040001WK, sin la preceptiva licencia urbanística número 36/24-RLU.
- Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y
Desarrollo Urbano número 5397 de fecha 24.09.24 por la que se acuerda iniciar
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de los
actos consistentes en construcción de vivienda prefabricada en una planta de altura, de
aprox. 32 m², edificación auxiliar de aprox. 16 m², piscina de aprox. 18 m², instalaciones
y cerramientos sitas en la subparcela 7g, de esta localidad finca registral 13.368 y
catastral 11015A015002040001WK, sin la preceptiva licencia urbanística número 37/24RLU.
Emitido con fecha 15.11.24 informe jurídico con propuesta de resolución por la
Técnico de Administración General de esta Delegación Municipal ***** **** ******* con las
siguientes consideraciones jurídicas, materiales y de fondo:
“SEGUNDO: Consideraciones jurídicas
1.- El art. 103 de la Constitución Española dispone que la Administración Pública
sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
En este mismo sentido, el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público dispone que las Administraciones Públicas sirven con
objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a
cve: BOE-N-2025-28ab018ee597318f00627552abf387b5f4a09cbf
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
subparcela 7d, de esta localidad finca registral 13.368 y catastral
11015A015002040001WK, sin la preceptiva licencia urbanística número 34/24-RLU.
- Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y
Desarrollo Urbano número 5448 de fecha 25.09.24 por la que se acuerda iniciar
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de los
actos consistentes en construcción vivienda de construcción tradicional en una planta de
altura, de aprox. 35 m², instalaciones y cerramientos sitas en la subparcela 7c, de esta
localidad finca registral 13.368 y catastral 11015A015002040001WK, sin la preceptiva
licencia urbanística número 33/24-RLU.
- Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y
Desarrollo Urbano número 5324 de fecha 19.09.24 por la que se acuerda iniciar
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de los
actos consistentes en vivienda de construcción tradicional de una planta de altura, de
aprox. 42 m², edificación auxiliar de aprox. 15 m², edificación auxiliar de aprox. 6 m²,
piscina de de aprox. 18 m², instalaciones y cerramientos sitas en la subparcela 7b, de
esta localidad finca registral 13.368 y catastral 11015A015002040001WK, sin la
preceptiva licencia urbanística número 32/24-RLU.
- Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y
Desarrollo Urbano número 5401 de fecha 23.09.24 por la que se acuerda iniciar
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de los
actos consistentes en vivienda prefabricada en una planta de altura, de aprox. 48 m²,
piscina de aprox. 18 m², instalaciones y cerramientos sitas en la subparcela 7e, de esta
localidad finca registral 13.368 y catastral 11015A015002040001WK, sin la preceptiva
licencia urbanística número 35/24-RLU.
- Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y
Desarrollo Urbano número 5399 de fecha 23.09.24 por la que se acuerda iniciar
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de los
actos consistentes en construcción de vivienda tradicional en una planta de altura de
aprox. 100 m², edificación auxiliar de aprox. 9 m², instalaciones y cerramientos sitas en la
subparcela
7f,
de
esta
localidad
finca
registral
13.368
y
catastral
11015A015002040001WK, sin la preceptiva licencia urbanística número 36/24-RLU.
- Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y
Desarrollo Urbano número 5397 de fecha 24.09.24 por la que se acuerda iniciar
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de los
actos consistentes en construcción de vivienda prefabricada en una planta de altura, de
aprox. 32 m², edificación auxiliar de aprox. 16 m², piscina de aprox. 18 m², instalaciones
y cerramientos sitas en la subparcela 7g, de esta localidad finca registral 13.368 y
catastral 11015A015002040001WK, sin la preceptiva licencia urbanística número 37/24RLU.
Emitido con fecha 15.11.24 informe jurídico con propuesta de resolución por la
Técnico de Administración General de esta Delegación Municipal ***** **** ******* con las
siguientes consideraciones jurídicas, materiales y de fondo:
“SEGUNDO: Consideraciones jurídicas
1.- El art. 103 de la Constitución Española dispone que la Administración Pública
sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
En este mismo sentido, el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público dispone que las Administraciones Públicas sirven con
objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a
cve: BOE-N-2025-28ab018ee597318f00627552abf387b5f4a09cbf
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Núm. 54